Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 451 Sucre, 13 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz.
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Vita Benita Salas Álvarez y otro.
Homicidio (Deja sin efecto el Auto de Vista)
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A, 13 de septiembre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 578-579 vta., interpuesto por Luís Oswaldo Salas Canaza contra el auto de vista No. 287/2006 de 15 de septiembre cursante a fs. 563-564 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Basilia Gladis Salas Flores contra Vita Benita Salas Álvarez y Luís Oswaldo Salas Canaza, por los delitos de asesinato, homicidio, complicidad, encubrimiento y robo agravado, la admisión de dicho recurso, los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que luego de tramitado el proceso, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, mediante sentencia No. 004/2006 de 13 de abril, declaró a Vita Benita Salas Álvarez autora del delito de homicidio tipificado por el art. 251 del Código Penal, condenándole a la pena privativa de libertad de 14 años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, absolviéndole por la comisión de los delitos de asesinato y robo agravado previstos en los arts. 252 y 332 del Código Penal. De igual modo, pronunció sentencia condenatoria contra el recurrente Luís Oswaldo Salas Canaza, declarándole cómplice en la comisión del delito de homicidio a tenor de lo previsto por el art. 23 en relación al art. 251, ambos del Código Penal y condenándole a cinco años de pena privativa de libertad a cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, consiguientemente se le absolvió de la comisión del delito de encubrimiento previsto por el art. 171 del sustantivo de la materia.
En apelación, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 287/2006 de 15 de septiembre, declaró inadmisibles los argumentos de los recursos de apelación restringida y confirmó la sentencia de primera instancia con la modificación de que además de las costas procesales, los imputados deben cubrir los daños causados conforme dispone el art. 14 del Código de Procedimiento Penal.
A consecuencia de esta resolución, los coimputados Vita Benita Salas Álvares y Luís Oswaldo Salas Canaza interpusieron recurso de casación, habiendo sido admitido, únicamente, el formulado por el último de los nombrados conforme se desprende del Auto Supremo No. 173 de 6 de febrero de 2007, denunciando que la sentencia de primera instancia se basó en hechos inexistentes que no han sido probados en el proceso, acusando una valoración defectuosa de las pruebas introducidas en el juicio y que la sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la dispositiva. Asimismo acusó, que la testigo Martha Luz Castillo no le señaló como participante del hecho delictivo ni pudo identificar a las personas que trasladaban un "bulto".
Por otro lado, denuncia que en el auto de vista simplemente se expresó que en la sentencia de primera instancia se había observado lo previsto por los arts. 37 y siguientes del Código Penal y que no existe valoración defectuosa de las pruebas conforme lo previsto por el art. 173 del Código de Procedimiento Penal. Alega que el tribunal de apelación convalidó los defectos en que incurrió el tribunal de sentencia vulnerando el debido proceso, la seguridad jurídica los principios de legalidad y pertinencia previstos en los arts. 7.a), 16-II y IV de la Constitución Política del Estado, toda vez que las pruebas presentadas en su contra no constataron ningún elemento constitutivo del tipo penal razón por la que no se podía sustentar una resolución condenatoria en su contra.
Invocó como precedente contradictorio el auto de vista de 9 de febrero de 2005, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz.
Finalizando, solicitó la anulación del auto de vista recurrido para que el tribunal de apelación dicte una nueva resolución observando los motivos de la apelación restringida.
CONSIDERANDO: Con carácter previo a la resolución del recurso de casación, a efectos de evitar cualquier observación posterior, conviene señalar que a fs. 570-571 vta., Vita Benita Salas Álvarez interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible mediante Auto Supremo No. 173 de 6 de febrero de 2006. Posteriormente, a fs. 583, cursa un segundo recurso de casación interpuesto por la misma imputada Benita Salas Alvarez que, sin embargo, no fue considerado en el Auto Supremo anteriormente mencionado, y que dicho sea no fue pronunciado por los Ministros que componen actualmente la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, empero, se entiende, porque el mismo no lleva la firma de la imputada y fue presentado por un abogado diferente al que interpuso el primer recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que admitido el recurso de casación por efecto del Auto Supremo Nº 173 de 6 de febrero de 2007, compulsando los agravios referidos detalladamente sometidos al análisis imparcial y objetivo que caracteriza a toda decisión judicial, se establecen los razonamientos jurídicos siguientes:
Teniendo en cuenta que los hechos delictivos no son necesariamente obra de una sola persona y que, por el contrario, suelen tomar parte en ellos distintos sujetos, es preciso diferenciar los grados de responsabilidad penal en base a las aportaciones que realice cada uno de ellos, de tal forma que habrá sujetos que recibirán la totalidad de la pena prevista, mientras otros, al realizar contribuciones secundarias, estarán más alejados de los aspectos fundamentales del delito y, por lo tanto, podrían llegar a recibir una pena menor y por último, sujetos cuya responsabilidad penal es totalmente inexistente.
Al respecto, los autores españoles Francisco Muñoz Conde y Mercedes García Arán (Derecho Penal: Parte General, 2da. Ed., Valencia-España, 1996, pp. 450-451), sostienen que desde el punto de vista dogmático, la distinción entre autoría y participación es fundamental y necesaria, ya que -para estos autores- la participación en sí misma no sería nada, sino un concepto de referencia que supone siempre la existencia de un autor principal en función del cual se tipifica el hecho cometido. Por eso es que los mencionados autores dicen: "En una palabra, la participación es accesoria la autoría principal, y ello independientemente de la pena que merezca el partícipe o el autor en el caso concreto".
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