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TSJ

AS/0451/2009

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 451 Sucre, 31 de agosto de 2009

DISTRITO: Oruro

PARTES: Edwin Arturo Tardío Reyes c/ Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco.

Estelionato (Casa el auto de Vista)

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Sucre, 31 de agosto de 2009

VISTOS: Los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Benjamín Mamani Llusco de fs. 614 a 615 vlta. y Edwin Arturo Tardío Reyes de fs. 621 a 622, contra el Auto de Vista Nº 67 de 28 de mayo de 2004 de fs. 610 a 611 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el segundo de los recurrentes contra Fanny Choque de Mamani y el primero de los nombrados, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, los antecedentes, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Liquidador Tercero en lo Penal de la ciudad de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 6 de 31 de marzo de 2004 de fs. 580 a 583, absolviendo de culpa y pena a los procesados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, en aplicación de lo previsto por el art. 244 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.

Deducida la apelación por el querellante a fs. 587, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 67 de 28 de mayo de 2004 de fs. 610 a 611 vlta., anuló la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró al procesado Benjamín Mamani Llusco autor del delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, más pago del daño civil y costas a favor de la parte civil, y costas a favor del Estado, a calificar en ejecución de sentencia; asimismo, absolvió de culpa y pena a la procesada Fanny Choque de Mamani por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal. Circunstancia, que motivó al encausado y al querellante interponer los recursos de nulidad y/o casación que se analizan.

CONSIDERANDO: Que, el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de nulidad y casación de 4 de junio de 2004 de fs. 614 a 615 vlta., acusa:

1. Nulidad. Citando los arts. 297 inc. 7) y 290 del Código de Procedimiento Penal, señala que el auto de vista impugnado omitió comprobar las irregularidades, contradicciones y oscuridad en la sentencia, que atribuye.

2. Casación. Citando el art. 298 del Código de Procedimiento Penal denuncia: la infracción directa y aplicación indebida del art. 337 del Código Penal, señalando que es atípico el supuesto delito de estelionato y se desconocieron los arts. 584, 611, 616 y 636 del Código Civil; interpretación errónea del art. 2 num. 10, violación del art. 2 num. 17, desconocimiento del art. 2 num. 6, ignorancia del art. 2 num. 11 inc. 2), error de tipo prescrito por el art. 2 num. 12 inc. 1), todos de la Ley de Modificaciones al Código Penal; y, violación de leyes sustantivas apuntando al efecto los arts. 984, 344, 568, 598, 599, 624 y 614 num. 3) del Código Civil.

Con estos fundamentos, además de denunciar la ignorancia de los arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, pide al máximo tribunal casar la resolución recurrida.

Que, por su parte el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad o casación de fs. 621 a 622, cita el art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, señalando que se infringió el art. 337 del Código Penal, al ratificar el "sobreseimiento" a favor de Fanny Choque Mamani sin considerar su participación en el delito de estelionato y al no condenar a Benjamín Mamani Llusco con la pena máxima del delito de estelionato; con este argumento, pide al máximo tribunal casar el auto de vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que, conviene tener en cuenta que tanto el procesado Benjamín Mamani Llusco en su recurso de casación como el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes en su recurso de nulidad o casación, a su turno, denunciaron la vulneración del art. 337 del Código Penal, razón por la cual se pasa a resolver previamente la misma.

Así y de la revisión de obrados, se tiene que el Juez a quo actuó con mejor criterio que el Tribunal ad quem, al absolver a los procesados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani -ésta última, no fue "sobreseída" sino absuelta, como mal entiende el querellante-, por el delito de estelionato previsto por el art. 337 del Código Penal, esto en virtud de que:

El auto de vista recurrido al inferir que: Los "documentos privados"; de 19 de junio de 1995 (fs. 299 y vlta.), suscrito entre Renato Mena Guzmán, Maria Magdalena Rodríguez (primeros compradores), los imputados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani (vendedores), y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), por el que los primeros compradores devuelven a los vendedores el "Camión Volvo OSB-270" y se hace conocer y acepta el segundo comprador la existencia de gravámenes sobre el camión transferido; y, de 20 de julio de 1995 (fs. 227 y vlta.), suscrito entre el imputado Benjamín Mamani Llusco (vendedor) y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), por el que se transfiere el "Camión Volvo OSB-270" y donde el segundo comprador reconoce la existencia de gravámenes sobre el camión transferido. Tienen relación a un "mismo bien", el "Camión Volvo OSB-270"; y, en los que se "reitera" -se hace conocer y acepta el segundo comprador ahora querellante- que sobre el mismo bien "pesan gravámenes" (parte final del tercer párrafo del auto de vista recurrido). No hace otra cosa que, reafirmar el fundamento de la sentencia absolutoria (última parte de su último considerando), en sentido de que la Minuta de transferencia del "Camión Volvo OSB-270" de 19 de junio de 1995 (fs. 5 y vlta.) suscrito entre los imputados Benjamín Mamani Llusco y Fanny Choque de Mamani (vendedores), y el querellante Edwin Arturo Tardío Reyes (segundo comprador), no es "suficiente", o en otras palabras y según dicho fallo de primera instancia "no se ha probado completamente el delito de estelionato".

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Criterio

uno de los elementos configurativos del delito es la "culpabilidad", en éste caso, el conocimiento por los compradores de la existencia del gravamen elimina el "dolo", por lo que ante la inexistencia de éste, no existe el ilícito penal motivo del juzgamiento.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Arturo Tardío Reyes
Demandado
Fanny Choque de Mamani y Benjamín Mamani Llusco.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / TipicidadDerecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Principios / Tipicidad
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2009AS/0451/2009Fuente oficial