Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 451/2013.
EXP. N°: 488/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Interpuesto por María Nicolasa Tapia contra Fernando Flores Ordoñez.
FECHA: Sucre, veintinueve de octubre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 17, presentada por María Nicolasa Tapia de Flores, de homologación de la sentencia de divorcio de 16 de enero de 2009 pronunciada por la Corte Superior de Columbia Sección de Relaciones Domesticas Corte de Familia de los Estados Unidos de Norte América, respecto al matrimonio formado por los cónyuges María Nicolasa Tapia de Flores y Fernando Flores Ordoñez y;
CONSIDERANDO: Que apersonándose María Nicolasa Tapia de Flores, solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 16 de enero de 2009 pronunciada por la Corte Superior de Columbia Sección de Relaciones Domesticas Corte de Familia de los Estados Unidos de Norte América, que cursa de fs. 7 a 9, la traducción de la sentencia de divorcio absoluto idioma ingles a español y en original de fs. 13 a 14 A, sea con todas las formalidades de ley.
Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de fs. 21, se dispuso la citación de Fernando Flores Ordoñez, mediante provisión citatoria encomendando su cumplimiento a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Habiéndose apersonado Fernando Flores Ordoñez como se evidencia a fojas 26, pidiendo se declare probada la demanda de homologación de divorcio y se proceda a la cancelación de la partida matrimonial ante las oficinas del Servicio de Registro Cívico SERECI, Sala Murillo de La Paz.
CONSIDERANDO: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y que cumpla con las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
Al efecto, de la revisión de obrados se tiene que la demandante contrajo matrimonio con Fernando Flores Ordoñez, el 28 de septiembre de 1973 en la ciudad de La Paz, habiendo sido disuelto el mismo, por sentencia de divorcio absoluto expedida por la Corte Superior de Columbia Sección de Relaciones Domesticas Corte de Familia de los Estados Unidos de Norte América, basado en que las partes se encontraban separadas por un periodo mayor a los seis meses, que no existe posibilidad de reconciliación de ese matrimonio, que no nacieron niños ni se adoptaron y que no existen temas referentes a propiedad material, en consecuencia, dicha sentencia reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia, que establece como causal de divorcio, la separación de hecho concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio absoluto pronunciada el 16 de enero de 2009, por la Corte Superior de Columbia Sección de Relaciones Domesticas Corte de Familia de los Estados Unidos de Norte América, que debidamente traducida cursa de fojas 7 a 9 y en original de fojas 13 a 14 A.
En consecuencia, en aplicación a la norma contenida en el articulo 560 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de La Paz, debiendo, proceder a la cancelación de la partida inscrita el 28 de septiembre de 1973, en la Oficialía N° 1116, Libro N° 2-72, Partida N° 112, Folio N° 34 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo.
No interviene el Presidente Gonzalo Hurtado Zamorano y la Magistrada Rita Susana Nava por viaje oficial.
Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.
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