Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 451/2014
Sucre: 15 de agosto de 2014
Partes: Jaime Antonio Borda Claure c/ Vocales de la Sala Civil Segunda
del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Expediente: T-30-14-COM
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 52 a 54 de obrados, interpuesto por Jaime Antonio Borda Claure, contra el Auto Nº 56/2014, de fecha 10 de julio de 2014, que niega la concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil, Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso Ordinario de Divorcio en ejecución de sentencia seguido a instancia de de María Rene Zamora Liebers, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del proceso divorcio en ejecución de sentencia, vía incidental, Mauricio Zamora Liebres en representación de su hermana María René Zamora Liebres solicitó declaración de ganancialidad de bienes, división y partición, siendo contrario a sus intereses el Auto que resuelve la ganancialidad de bienes y división partición el demandado Jaime Antonio Borda Claure, impugna dicho Auto a través del recurso de apelación, la resolución que resuelve dicha impugnación dispone la nulidad y el Juez de primera instancia emite nueva resolución, fallo que resulta contrario esta vez a la parte demandante y en conocimiento del mismo interpuso recurso de apelación, recurso que es concedido en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, el Auto de Vista Nº 84/2013, confirma totalmente la resolución, en mérito a ello la demandante interpone acción de amparo constitucional en virtud del cual el Tribunal de garantías pronunció la sentencia constitucional 11/2014, emitido por la Sala Civil Segunda Comercial de Familia de Niñez y Adolescencia el Auto de Vista Nº 56/2014 revoca parcialmente la resolución declarando probada en parte el incidente y declarar como perteneciente a la comunidad de gananciales el inmueble sito en calle Daniel Campos esquina calle Alejandro del Carpio de la ciudad de Tarija con una superficie de 736 Mts2 el mismo que deberá ser dividido en un 50 % para cada uno de los ex cónyuges, así como la deuda contraída con el Banco Bisa por el monto de $us 130.000.- deuda que deberá ser cancelada por los ex cónyuges en un 50%.
Contra esta determinación Jaime Antonio Borda Claure interpone recurso de casación o nulidad, recurso que es negado mediante Auto interlocutorio 46/2014 porque la resolución que se impugna fue concedida en el efecto devolutivo al tenor del art. 225 inc. 5) del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 518 del mismo cuerpo legal.
Contra esta resolución Jaime Antonio Borda Claure interpone anuncia recurso de compulsa que luego formaliza de fs. 52 a 55 del cuadernillo de compulsa el mismo que se analiza:
CONSIDERANDO II:
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