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TSJ

AS/0451/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 451/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente : Santa Cruz 22/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Cristian Sosa Yoani

Delito : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 237 a 240, Cristian Sosa Yoani, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, de fs. 222 a 226 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Félix Olguín Sotomayor y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 03 de 22 de febrero de 2017 (fs. 172 a 178), el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; declaró a Cristian Sosa Yoani, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de reclusión y cien días multa a razón de Bs. 1.- por día, más el pago de costas procesales, quedando habilitado el procedimiento para la reclamación de daños y perjuicios.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristian Sosa Yoani (fs. 184 a 191), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 84 de 15 de noviembre de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 11 de diciembre de 2017 (fs. 227), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Citando el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, referido según lo expuesto por el recurrente en el memorial de casación a la imposibilidad que tiene el juzgador de valorar los actos cumplidos con inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Constitución Política del Estado, Convenios y Tratados Internacionales y el Código de Procedimiento Penal, acusa el recurrente de manera concreta que las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público contienen defectos absolutos, dado que el informe preliminar emitido por el policía asignado al caso no lleva la firma del Director de la FELCC de la Guardia, siendo presentado además fuera del plazo establecido por el art. 293 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aspecto que mereció en su momento que el imputado interponga exclusión probatoria por escrito, tal y como consta a fojas 138 y 139 cursantes en actuados. Finalmente, el recurrente transcribe lo previsto en los arts. 417, 419 y 420 del CPP y la glosa parcial del Auto Supremo 533 de 27 de octubre de 2001.

Como segundo agravio identificado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de fundamentación, por cuanto no consideró objetivamente que el Tribunal de Sentencia incurrió en defectos para la aplicación de la condena; y, que la Resolución de mérito deviene de un proceso con defectos absolutos denunciados en apelación restringida referidos a la valoración de la “prueba Nº 4” (sic).

Cita también como precedente contradictorio, el Auto Supremo 206/2014 de 22 de mayo, indicando que la Resolución impugnada se apartó de analizar los agravios denunciados en alzada con la debida fundamentación y motivación.

De modo similar, cita las Sentencias Constitucionales 1146/2003-R y 1075/2003-R, referidas según lo expuesto por el recurrente a la exigencia de fundamentación de los fallos y el derecho a impugnación del imputado desarrollado por el art. 407 del CPP. Finalmente, en el penúltimo párrafo del memorial de casación, el recurrente indica que: “Por lo que invoco el precedente contenido en el Auto Supremo expresado en la apelación restringida y el Auto Supremo No. 149/2013, 343/2013, 177/2013, 549/2013 y 251/2012…” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Cristian Sosa Yoani
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0451/2018-RAFuente oficial