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TSJ

AS/0452/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 452/2012

Sucre: 30 de noviembre de 2012

Expediente: LP-111-12-S

Partes: Leonardo Amaru Condori y otra. c/ Francisco Nina Quispe y Otra.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 197 a 199, interpuesto por Silveria Chasqui Laura, en contra del Auto de Vista Nº S- 186/2012 de 14 de mayo de 2012 cursante a fs. 192 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reivindicación, seguido por Leonardo Amaru Condori y otra contra la recurrente y otra, la concesión de fs. 251, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Mediante Resolución Nº 152/2010 de 03 de mayo de 2010, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dicta Sentencia declarando probada la demanda de fs. 6-7 interpuesta por Leonardo Amaru Condori y otra, reiterada de fs. 9 y 11, disponiendo que los demandados Francisco Nina Quispe y Silveria Chasqui, entreguen el inmueble signado con el lote Nº 1 manzano "44" de la Urb. Bautista Saavedra Unidad Vecinal "CH", dentro de los diez días de ejecutoriado el fallo, salvando los derechos de los demandados para hacerlos valer en la vía que corresponda.

Contra dicha Resolución, los demandados a su turno interponen recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que emite el Auto de Vista Nº 186/2012 de 14 de mayo de 2012, por el que anula el Auto de concesión de los recursos de apelación de fs. 164, con el fundamento de que el recurso de Francisco Nina Quispe, hubiera sido formulado en forma extemporánea y el recurso de Silveria Chasqui no contendía una suficiente expresión de agravios, como para aperturar la competencia del Tribunal de Alzada, fallo que es recurrido de casación objeto de estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

Luego de hacer una referencia de los antecedentes procesales, refiere lo siguiente:

En la forma.-

Refiere que el Auto de Vista otorgaría más de lo peticionado pues la contestación al recurso no menciona se anule la concesión.

Señala que el Auto de Vista, se fundamenta en el sentido de que la apelación resulta ser confusa imprecisa e incongruente, que debió ser planteada con la fundamentación debida del agravio sufrido, sostiene que dicho extremo es falso pues en memorial de fs. 149 a 149 vlta., en el que señala que la Sentencia apelada hubiera violado lo establecido en el Art. 1453 del Código Civil y que la Sentencia está desconociendo los requisitos contenidos en el dicha norma, así como la existencia de hechos contradictorios entre hechos probados y no probados, así como la parte resolutiva, por lo que hubiera peticionado revocar la Sentencia apelada, entiende que la haber anulado la concesión de fs. 164 ha otorgado más de lo pedido sin pronunciarse sobre la pretensión requerida, ha emitido una resolución citra petitum, y al haber anulado la concesión de su recurso se ha emitido un fallo que no se pronuncia respecto a la pretensión del recurso.

En el fondo.-

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Datos del proceso

Demandante
Leonardo Amaru Condori y otra.
Demandado
Francisco Nina Quispe y Otra.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2012AS/0452/2012Fuente oficial