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TSJ

AS/0452/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: No. 452/2013

Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 113/10

Partes: Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez

y Adolescencia c/ Evert Chávez Justiniano

Delitos: Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308

bis, 310 núm. 2) y 6); Cód. Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS.- El Recurso de Casación de Fs. 354 y Vlta interpuesto por el procesado Evert Chávez Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 340 a 341 Vlta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez y Adolescencia en contra del imputado Evert Chávez Justiniano por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante previsto y sancionado por el (Arts. 308 bis, 310 núm. 2) y 6) del Cód. Penal), los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la ciudad de Santa Cruz, previa sustanciación del juicio oral y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado No. 04/2010 de fecha 5 de abril de 2010 de Fs. 302 a 311, declarando al procesado Evert Chávez Justiniano AUTOR Y CULPABLE del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por los Arts. 308, con relación al Art. 310, Incs. 2) y 6) del Cód. Penal, y se lo CONDENA a cumplir una pena de (20) años de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz, con costas

Que, contra la Sentencia, el procesado Evert Chávez Justiniano interpuso Recurso de Apelación Restringida que sale de Fs. 325 a 326, aduciendo que: 1) Se ha vulnerado su derecho a la defensa de ser asistido por un abogado desde el momento de su detención, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a estar debidamente informado de todos los aspectos procesales, por lo tanto existe violación al Art. 73 de la nueva constitución Política del Estado, se viola la norma constitucional en lo referente al principio de celeridad e inmediatez, el Ministerio Público pierde su competencia al presentar la acusación después de siete meces de iniciado la investigación

CONSIDERANDO II.- Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub iudice por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia la ciudad de Santa Cruz, pronunció resolución jurisdiccional contenida en Auto de Vista de fecha 15 de junio de 2010 que cursa de Fs. 240 a 341 Vlta. declarando PROCEDENTE el Recurso de Apelación Restringida que corre de de Fs. 325 a 326 deducido por el procesado Evert Chávez Justiniano.

Acatando la doctrina legal aplicable generada por la Excma. Corte Suprema de Justicia mediante diversos Autos Supremos y no siendo necesaria la realización de un nuevo juicio y en aplicación al Art. 365 del Cód. de Pdto. Penal se declara al imputado Evert. Chávez Justiniano AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de Violación Agravada tipificado en el Art. Arts. 308, con relación al Art. 310, Incs. 2) y 6) del Cód. Penal y se lo condena a cumplir una pena de 15 años de de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación de la Cárcel Pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz.

Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Santa Cruz funda su resolución en los siguientes términos:

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Datos del proceso

Demandante
Adelaida Mamani Rodríguez abogada de la Defensoria de Niñez y Adolescencia
Demandado
Evert Chávez Justiniano
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente con agravante (Arts. 308
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2013AS/0452/2013Fuente oficial