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TSJ

AS/0452/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2023Penal
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 452/2023-RA

Sucre, 24 de abril de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 63/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 3 de marzo de 2023, cursante de fs. 245 a 248, Marcos Mario Rosales Hidalgo impugna el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2021, de fs. 236 a 238, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, Marcela Calustro Flores y Andrea León Calustro, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 parágrafo segundo del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2011 de 19 de septiembre (fs. 180 a 186), el Juez de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Marcos Mario Rosales Hidalgo, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, tipificado por el art. 271 parágrafo segundo del CP, imponiendo la pena dos años de reclusión, con costas a favor del Estado y resarcimiento de daños civiles a favor de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 206 a 208 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 17 de diciembre de 2021 (fs. 236 a 238), emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y como consecuencia se mantuvo subsistente la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente haciendo referencia a su derecho a la defensa, presunción de inocencia y el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio, señala que en su caso debieron aplicarse dichos postulados; asimismo, refiere que en este proceso en su contra se debió aplicar el principio in dubio pro reo.

Con relación a dichos aspectos invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307/2003 de 11 de junio, 331/2003 de 22 de julio, 322/2006 de 28 de agosto y 432/2006 de 11 de octubre, que estarían referidas a la aplicación del derecho a la defensa, debido proceso y presunción de inocencia.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Marcela Calustro Flores y Andrea León Calustro
Demandado
Marcos Mario Rosales Hidalgo
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2023AS/0452/2023-RAFuente oficial