Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 453 Sucre, 30 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Jorge Ariel Vargas Peredo
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Jorge Ariel Vargas Peredo, cursante de fojas 450 a 451 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 448 a 448 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público y Eloysa Villegas Anima, contra el recurrente por los delitos de violación agravada y ejercicio indebido de profesión, previstos y sancionados en los artículos 308 bis y 164 del Código Penal, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba cursante de fojas 385 a 388 vuelta, declara al recurrente Jorge Ariel Vargas Peredo, autor y culpable de los delitos tipificados en los artículos 164 y 308 bis del Código Penal (ejercicio indebido de profesión y violación agravada) imponiéndole la sanción de 25 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de "El Abra" de esa ciudad, así como al resarcimiento de daños civiles, costas averiguables en ejecución de sentencia.
Que de esta resolución, el imputado recurre en apelación, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante de fojas 448 a 448 vuelta CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.
CONSIDERANDO: que el imputado Jorge Ariel Vargas Peredo recurre de casación, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de violación a leyes adjetivas, en particular manifiesta, que se habrían infringido las siguientes normas procesales: artículos 133, 135 y 139, empero, omite explicar los fundamentos de su denuncia, limitándose a transcribir las normas indicadas y la prueba consistente en el certificado emitido por el médico forense.
2.- Denuncia también de violación al artículo 308 bis del Código Penal así como el artículo 164 del mismo cuerpo legal, porque a criterio suyo, nunca "se dieron" los ilícitos acusados, y que en realidad se trata de una venganza.
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