Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 68/02
AUTO SUPREMO Nº 453 - Contencioso Tributario Sucre, 04 de septiembre de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: A.A.D.A.A. c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 45-46, interpuesto por Hernán Pereira Fernández, Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 144/01 de 30 de noviembre de 2001 (Fs. 42) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario seguido por la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros (A.A.D.A.A.) contra el Municipio recurrente, el auto que concede el recurso de Fs. 48, el dictamen fiscal de Fs. 50, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de La Paz, emitió el auto definitivo Nº 10/97 de 5 de mayo de 1997 (Fs. 16 vta. 17 del testimonio remitido), declarando probada la excepción de impersonería en la demanda de Fs. 58 del expediente original, opuesta por la Honorable Alcaldía Municipal, disponiendo proseguir la causa únicamente contra la Dirección de Ingresos Municipales.
En grado de apelación deducida por el Director Liquidador representante legal de A.A.D.A.A. en liquidación, por auto de vista Nº 144/01 de 30 de noviembre de 2001 (Fs. 42), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en desacuerdo con el dictamen fiscal de Fs. 40-41, revoca la resolución Nº 10/97 de 5 de mayo de 1997 y, deliberando en el fondo, declara improbada la excepción de impersonería opuesta por la parte demandada.
Este fallo motivó el recurso de casación (Fs. 45-46 del testimonio remitido), interpuesto por el representante del Municipio demandado, solicitando que la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, disponga firme y subsistente la resolución Nº 10/97 de 5 de mayo de 1997.
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