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TSJ

AS/0453/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 453/2013

Sucre: 30 de agosto 2013

Expediente: P – 5 – 13- S

Partes: Julio Homero Villalobos Moreno c/Luz Bolivia Aguilar Jiménez

Proceso: Divorcio.

Distrito: Pando.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 482 a 483 interpuesto por Julio Homero Villalobos Moreno contra el Auto de Vista Nº 39/2013 de 16 de abril 2013 cursante de fs. 476 a 478 vlta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Luz Bolivia Aguilar Jiménez; la respuesta al recurso de fs. 486 a 490; el Auto de concesión de fs. 501; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Julio Homero Villalobos Moreno, de fs. 12 a 14, adjuntando las literales de fs. 1-10 interpone demanda de divorcio en contra de su esposa Luz Bolivia Aguilar Jiménez por la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia, en cuyo contenido indica que en fecha 01 de septiembre de 1979 contrajo matrimonio con la nombrada persona y en vigencia del mismo procrearon a dos hijos de nombres Joyce y Julio Cesar Villalobos Aguilar, ambos profesionales y mayores de edad; como también indica que adquirieron (cinco) predios considerados gananciales y que la demandada procedió a transferir sin su consentimiento; por otra parte indica que a partir del primer mes del año 2004 se encuentran separados como esposos en forma libre y consentida, sin que exista señales de retornar a la vida matrimonial; en base a esos antecedentes pide que en sentencia se declare disuelto el vínculo matrimonial y se tenga por probados los bienes gananciales adquiridos dentro del matrimonio y se ordene la división de los mismos.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido en Materia Familiar de la ciudad de Cobija, mediante Sentencia Nº 73/2012 del 05 de noviembre del 2012 cursante de fs. 431 a 434, declaró probada la demanda, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y una vez ejecutoriada la sentencia se ponga en conocimiento del Servicio de Registro Cívico de Pando para que se proceda a la cancelación de la partida correspondiente y en cuanto a los bienes inmuebles comunes, dispuso la división entre las partes al 50% a realizarse en ejecución de sentencia, así como de otros bienes en caso de existir.

En apelación la indicada Sentencia, interpuesta por la demandada, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 39/2013 de 16 de abril 2013 cursante a fs. 476 a 478 vlta., revocó totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo improbada la demanda de divorcio; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandante recurre en casación en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

El recurrente refiere que su demanda de divorcio fue iniciada en apoyo del “art. 132” del Código de Familia refiriéndose para el efecto a la separación de hecho libremente consentida y continuado por más de dos años.

Que, el Auto de Vista no condice para nada con el criterio jurisprudencial establecido para el art. 131 con relación al art. 391, ambos del Código de Familia, acusando la violación e interpretación errónea de dichas normas legales.

Indica que cuando la norma del art. 131 del Código de Familia hace referencia a la separación de los esposos, la prueba debe limitarse a probar la duración y continuidad de esa separación.

Refiere que si bien el art. 375 del Código de Procedimiento Civil señala como principio general la carga de la prueba, pero también el art. 391 del Código de Familia establece como regla general que en el juicio de divorcio y de separación de los esposos se admite toda clase de pruebas, no se limita solo a la prueba de cargo sino también a la prueba de descargo, incluido los indicios.

Indica también que si bien la confesión y el juramento son considerados en materia familiar como simples indicios, ello no implica que no deban ser considerados y valorados al momento de dictar sentencia.

Que, los testigos señalan de forma uniforme que el demandante como la demandada se encuentran separados por más de dos años y hacen referencia sobre la imposibilidad de volver a reencaminar la vida en común y uno de ellos ya formó familia con otra mujer.

En base a esos antecedentes, su pretensión es porque se CASE el Auto Vista recurrido, aunque al mismo tiempo indica que debe revocarse dicha Resolución.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Al haber sido interpuesto recurso de casación en el fondo acusando básicamente la violación y errónea interpretación de la ley, como también hace referencia a la prueba testifical y confesoria, aspectos que se encuentra establecido como causas de casación en el art. 253 núm. 1 y 3) del Código de Procedimiento Civil, por lo que se pasa a considerar dicho recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Homero Villalobos Moreno
Demandado
Luz Bolivia Aguilar Jiménez
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0453/2013Fuente oficial