Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 453/2017
Sucre: 08 de mayo 2017
Expediente: T-9-16-S
Partes: Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros c/ Juan Domínguez Choque Gerónimo.
Proceso: Cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 291 a 292 y vta., interpuesto por Juan Domínguez Choque Gerónimo, en contra del Auto de Vista Nº 18/2014 de 20 de agosto de 2014, que cursa de fs. 288 a 289 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, en el proceso de cumplimiento de contrato y resarcimiento de daño civil seguido por Arminda Salguero Martínez de Yapu y otros, en contra del recurrente, respuesta de fs. 294 a 296 y vta., concesión de fs. 296 vta., y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Cuarto en lo Civil de la ciudad de Tarija, dictó la Sentencia de 21 de abril de 2014, cursante de fs. 249 a 254, declarando IMPROBADA la excepción de desistimiento del derecho y PROBADA en parte la demanda de cumplimiento de contrato de resarcimiento de daño civil cursante a fs. 43-46 vta., por el que se condena al demandado Juan Dominguez Choque Gerónimo a cancelar la suma de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 21.296, 00) a favor de los demandantes.
Resolución que fue apelada por Juan Domínguez Choque Gerónimo por memorial de fs. 257 a 258 y vta; y por Arminda Salguero Martínez de Yapu, Remberto Yapu Choqueta por sí y en representación de Fortunata Martínez Flores por memorial de fs. 265 a 270.
En mérito a esos antecedentes, el Juez de Partido Quinto en lo Civil de la ciudad de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 18/2014 de 20 de agosto de fs. 288 a 289 y vta., por el que Revoca parcialmente la Sentencia, declarando en parte la demanda, disminuyéndose la suma de Bs. 891.5 Bs. a los 21.296 Bs., quedando como resarcimiento por el daño emergente a favor de los demandantes la suma de Bs. 20.404,5 Bs., manteniéndose incólume el resto de la Sentencia (sic), ante la apelación formulada por el demandado. Asimismo se Confirma totalmente la Sentencia sobre la inexistencia de lucro cesante, ante la apelación efectuada por los demandantes, sin costas.
II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Juan Domínguez Choque Gerónimo recurre de casación señalando que lamentablemente pese a existir un acuerdo que es ley entre partes, por el que se desiste de ejercer cualquier acción penal y civil, una vez más se da valor al documento de fs. 9 de obrados, documento que no cuenta con reconocimiento de firmas, que es una fotocopia por lo tanto no cuenta con el carácter que establece el Art. 1297 del Código Civil y que es anterior al desistimiento formal de desistimiento, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia presume la vigencia de eses supuesto acuerdo, y lo relaciona con el documento privado que cuenta con el respectivo reconocimiento de firmas y rubricas, apreciación subjetiva que es totalmente contrario a sus derechos, y que se estaría vulnerando los preceptos contenidos en los Artículos 949 y 519 del Código Civil, ya que existiendo desistimiento de toda acción penal y civil, se da justamente por el hecho que las partes precautelando la paz social se han puesto de acuerdo precisamente en perdonar una responsabilidad de aquella naturaleza, a la vez porque en el ámbito de la responsabilidad civil también ha existido un acuerdo, por lo tanto ningún tipo de acción puede tener efecto legal alguno si es que las partes dejan de lado el interponer la demanda de aquella naturaleza es, decir la penal y la civil.
Finalmente mencionó que se le condena al pago de una cantidad de dinero, que al decir del Juez que dictó la Resolución de Alzada, presumiendo que el documento de fs. 9 tenga vigencia, tendría que pagar la totalidad de los gastos médicos, empero en Sentencia y en el Auto de Vista, se le condena al pago de Bs. 20.404,5 sin mayor consideración de presumir que aquella cantidad de dinero corresponden a los gastos médicos, empero no existe un análisis respecto a cuales han sido los gastos médicos, en consecuencia y en definitiva se le está obligando al pago de una cantidad de dinero que no es correcta, más aún cuando los documentos, recibos, pro-formas, etc., no tienen el valor legal necesario y para demostrar que se ha hecho una mala valoración de la prueba no se puede con simples testigos establecer un quantum a efectos de determinar los gastos médicos, por lo que se ha vulnerado los arts. 519 y 949 del Código Civil.
Por todas las consideraciones efectuadas pide se dicte Resolución revocando el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas en ambas instancias.
De la respuesta al recurso de casación.
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