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TSJ

AS/0453/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 453/2017-RA

Sucre, 20 de junio de 2017

Expediente : Santa Cruz 49/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Leda Castedo Campos y otra

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2017, cursante de fs. 206 a 209, Leda Castedo Campos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 97 de 30 de diciembre de 2016, de fs. 199 a 202, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Viera Senzano y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencias 17/2016 de 15 de agosto (fs. 169 a 172 vta.) y 18/2016 de 31 de agosto (fs. 179 a 182 vta.), en primera instancia el Juez Décimo Cuarto de Instrucción Penal y posteriormente el Juez Octavo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon a Sandra Viera Senzano y Leda Castedo Campos, autoras y culpables de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, más el pago de cien y mil días multa a razón de un Bs. 1.- por día, con costas a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Leda Castedo Campos (fs. 183 a 186 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 97 de 30 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado.

c) Por diligencia de 6 de marzo de 2017 (fs. 204), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 9 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente refiere que tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista, se hizo una errónea aplicación de la ley sustantiva, por cuanto, se le impuso la pena privativa de libertad de ocho años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando en el juicio oral no se demostró que el hecho haya existido, pues la defensa probó que el delito que la recurrente cometió es el de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas; toda vez, que su persona estaba intentado introducir marihuana al interior del penal para ser suministrada a los internos de dicho centro penitenciario.

Asimismo señala que en juicio oral se demostró la existencia del posible consumidor a quienes tenía que haberles vendido esa marihuana, motivo por el cual no se le podía acusar por el delito de Transporte, ya que para hacerlo debía probarse quién era el destinatario de la misma. Denuncia también que ni la Policía, ni la Fiscalía demostraron para quién se estaba transportando, afirmando que ella estaba portando esa droga para su consumo en el interior del penal y para suministrar o vender a los reclusos de dicho penal y obtener algo de ganancia económica, adecuando su conducta al delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de Tentativa, a decir de la recurrente.

Refiere que no se puede condenar a una persona cuando no se ha demostrado su culpabilidad en el delito acusado; y que en el presente caso la recurrente no estaba suministrando la marihuana ya que no existe el comprador o suministrado y que “lo que estaba tratando de hacer era introducir la marihuana al penal para su posterior venta o suministro a los internos del penal y eso es tentativa de suministro de sustancias controladas…” (sic), que su único delito fue ser pobre y dejarse llevar por su desesperación económica al pretender introducir la droga al penal para su posterior venta.

Concluye arguyendo que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia condenatoria dictada en su contra, que estaba viciada del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por aplicar erróneamente la ley sustantiva, concretamente el art. 55 de la Ley 1008; con el argumento de “… que los delitos previstos en la Ley 1008 son delitos de peligro contra la moral, la seguridad y la salud pública, y que el presente caso se trata de un delito consumado, ya que desde el momento que los imputados ponen en marcha los mecanismos de transporte o tráfico de la droga no requiere para la consumación del delito un resultado, debido a que la realización de los actos que debieran producir el delito, queda éste consumado y tiene el valor de resultado” (sic); cuando correspondía declarar su absolución.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leda Castedo Campos y otra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2017AS/0453/2017-RAFuente oficial