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TSJ

AS/0453/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de junio de 2018Penal
Proceso
Cheque en Descubierto
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 453/2018-RA

Sucre, 29 de junio de 2018

Expediente                : Santa Cruz 23/2018

Parte Acusadora       : Hsiu Chuan Wei

Parte Imputada        : Min Hua Shuan

Delito         : Cheque en Descubierto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2017, cursante de fs. 432 a 436 vta., Hsiu Chuan Wei, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51 de 26 de junio de 2017, de fs. 389 a 392 vta., y los Autos Complementarios 185 de 17 de agosto de 2017, a fs. 395 y vta.; y, 186 de 25 de agosto de 2017, a fs. 404 y vta., pronunciados por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Min Hua Shan, por la presunta comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 12/2017 de 1 de marzo (fs. 272 a 279), el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Min Hua Shan, absuelto de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, ordenando el levantamiento de toda medida cautelar que se hubiese asumido en su contra.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Hsiu Chuan Wei formuló recurso de apelación restringida (fs. 347 a 350 vta.), que fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 51 de 26 de junio de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación de la acusadora particular por Resolución 185 de 17 de agosto de 2017 (fs. 395 v vta.); por otro lado, fue aceptada y enmendada la solicitud de complementación del imputado mediante Resolución 186 de 25 de agosto de 2017 (fs. 404 y vta.).

Por diligencia de 19 de septiembre de 2017 (fs. 405), la recurrente fue notificada con los Autos Complementarios 185 y 186 de 17 y 19 de agosto de 2017; y, el 27 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de casación, se extraen los siguientes motivos:

La recurrente manifiesta, que la Sentencia y el Auto de Vista contravienen el principio de verdad material, debido proceso y decisión razonada; toda vez, que la Sentencia sostendría que el único hecho probado era la prueba documental ofrecida y producida durante el desarrollo del juicio por el imputado consistente en el dictamen pericial y grafotécnico 130/2013, y la declaración voluntaria realizada por el imputado ha momento de hacer uso de su defensa material, lo que se consideró como un medio de defensa “`a confesión de parte relevo de prueba´ el propio JUEZ manifiesta que MIN HUA SHAN admite haber firmado o entregado los cheques en el año 2.011??? para que????” (sic); a cuyo efecto, invoca las Sentencias Constitucionales 0822/2016-S2 de 12 de septiembre y 1088/2016-S3 de 5 de octubre.

Por otra parte refiere, que la Sentencia violentó el principio de verdad material; toda vez, que el imputado presentó el dictamen pericial grafotécnico 130/2013 como prueba documental, que fue obtenido ilegalmente, sin su conocimiento, menos fue notificada con su ofrecimiento, correspondiendo además a otro proceso de investigación, lo que vulneró los arts. 171, 216 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que, se le impidió contrarrestar dicha prueba, por lo que, considera, que el Juez de Sentencia debió declarar probado el incidente de exclusión probatoria; por cuanto, dicha prueba contrariaría el principio de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad; puesto que, sólo existiría la posibilidad de que un examen o práctica pericial sea introducida a juicio como prueba documental, cuando se hubiere realizado en etapa preparatoria significando en su caso, que: a) El perito para realizar la pericia debió acudir a los Bancos Los Andes Procredit y Ganadero para que pueda elaborar una pericia de los dos cheques y firma, tanto para el pago cuanto el giro o entrega de los cheques; b) El perito no realizó ningún contraste para verificar si la firma estampada en los documentos del Banco Económico que autoriza la apertura de la cuenta Cte. Nº 1042-195504- firma autorizada y emisión de los cheques Nº 10036 y 10038 es la misma que figura en los dos cheques del proceso; c) Al no haberse contrastado la firma estampada en la apertura de las cuentas corrientes con los dos cheques contravendría el art. 171 del CPP, entrando “en el ámbito de lo dispuesto por el art. 172 del C.P.P.” (sic); y, d) El imputado estaba en la obligación de presentar en juicio al oficial que realizó el peritaje; sin embargo, incumplió el art. 349.II del CPP, “Que pericia se hubo practicado en el presente proceso???? Y por orden de quién???” (sic).

Bajo el título “INOBSERVANCIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY” (sic), manifiesta que la Sentencia se olvidó de fundamentar que en el transcurso del juicio oral y contradictorio a momento de formular el incidente de exclusión probatoria del informe pericial ofrecido como prueba documental de descargo, solicitó la comparecencia del oficial que elaboró la pericia; sin embargo, no fue referido, ni en el Auto de Vista, incumpliendo con las disposiciones previstas en los arts. 333 inc. 2), 169 incs. 3) y 4), 171 y 172 del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Hsiu Chuan Wei
Demandado
Min Hua Shuan
Proceso
Cheque en Descubierto
Tribunal Supremo de Justicia29 de junio de 2018AS/0453/2018-RAFuente oficial