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TSJ

AS/0453/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2019Penal
Proceso
Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 453/2019-RA

Sucre, 17 de junio de 2019

Expediente : Santa Cruz 11/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada  : Álvaro Antelo Abudinen

Delito  : Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 527 a 530 vta., Álvaro Antelo Abudinen, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 29 de octubre de 2018 de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Álvaro Antelo Abudinen, por la presunta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito de Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 54/16 de 21 de septiembre de 2016 (fs. 303 a 318), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Álvaro Antelo Abudinen, autor del delito de Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado, previsto y sancionado por el art. 28 de la Ley Nº 004, imponiendo la pena de tres (3) años y seis (6) meses de privación de libertad.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Álvaro Antelo Abudinen formuló recurso de apelación restringida (fs. 324 a 331), resuelto por Auto de Vista 51 de 12 de julio de 2017 (fs. 354 a 356), dejado sin efecto por Auto Supremo 548/2018-RRC de 16 de julio (fs. 452 a 458); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 70/2018 de 29 de octubre, que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando en su integridad la sentencia impugnada.

Por diligencia de 26 de noviembre de 2018 (fs. 526), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista ahora impugnado; y, el 30 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso formulado, se tienen los siguientes motivos.

El recurrente denuncia la errónea aplicación del art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), argumentando que la Sala Penal Segunda no cumplió este precepto legal por no ordenar la reposición del juicio y, contrariamente haber declarado la improcedencia del recurso de casación.

También acusa errónea aplicación de la ley sustantiva (inobservancia de los elementos constitutivos del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004), arguyendo que la resolución impugnada afirma que fue plenamente demostrada su responsabilidad penal, incurriendo en errónea aplicación e inobservancia de la ley penal, debido a que si bien se llegó a probar la existencia de una sala de juegos clandestina, no se llegó a demostrar el incremento desproporcionado y la afectación al patrimonio del Estado, elemento esencial del tipo penal establecido en el art. 28 de la Ley 004, habiendo sido condenado sin los elementos suficientes para generar la convicción sobre su responsabilidad penal, ya que nunca se produjo prueba que determine de manera concreta a cuánto asciende la afectación al patrimonio al Estado; consecuentemente, al no concurrir todos los elementos constitutivos del tipo penal acusado, existe duda razonable sobre la comisión del delito y ante la duda debió ser absuelto. Añade que al no considerar la denuncia con relación a la inobservancia del art. 28 de la Ley 004, el Tribunal de Alzada vulnera de manera flagrante su derecho a la presunción de inocencia; de la misma forma, al haber establecido su culpabilidad, sin que concurran todos los elementos constitutivos del tipo penal, en franca violación al principio de favorabilidad.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Álvaro Antelo Abudinen
Proceso
Enriquecimiento Ilícito del Particulares con Afectación al Estado
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2019AS/0453/2019-RAFuente oficial