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TSJReiteradora

AS/0453/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente señala que, el Auto de Vista incurrió en indebida valoración de la prueba de cargo concerniente a la carta y liquidación del finiquito visado por la Jefatura del Trabajo de 12 de mayo de 2017, incorrectamente valorada en instancia y alzada referidas al pago de multas del 30%; asi...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo Nº 0453/2022-RRC

Sucre, 20 de septiembre 2022

Expediente : 356/2022

Distrito : Santa Cruz

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Demandante : Nohemi Cruz Torrico

Demandado : Pastor Zurita Galvis

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Pastor Zurita Galvis en representación legal de la Empresa Unipersonal ZM Consultores Tributarios, contra el Auto de Vista Nº 123/2021 de 18 de noviembre, cursante de fs. 160 a 164 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Nohemí Cruz Torrico contra el recurrente, memorial de respuesta al recurso de fs. 178 a 180 vta., el Auto Interlocutorio 52/22 de 16 de mayo de 2022, cursante a fs. 181, que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1. Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 10/2021 de 8 de febrero de 2021, de fs. 133 a 136, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado por Pastor Zurita Galvis propietario de la empresa Unipersonal ZM Consultores tributarios en cuanto al pago del quinquenio; y declarando PROBADA EN PARTE con costas la demanda de fs. 9 a 13, disponiendo que, la Empresa unipersonal ZM consultores Tributarios cancele a favor del actor la suma de Bs. 94.006,60 (noventa y cuatro mil seis 60/100 Bolivianos) por conceptos de Indemnización, Duodécimas de Aguinaldo, Vacaciones, Incremento Salarial, Bono de Antigüedad y Horas Extras.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Empresa Unipersonal ZM Consultores Tributario de fs. 138 a 143, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 123/2021 de 18 de noviembre de 2021 de fs. 160 a 164 vta., resuelve CONFIRMANDO TOTALMENTE la sentencia 10/2021 de fs. 133 a 136.

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION

De los argumentos expuestos en el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente, si bien fundamenta cuatro agravios, se evidencia que tres versan sobre la misma problemática referida a la supuesta indebida valoración de las siguientes pruebas: a) de cargo referida a fotocopia de Libro de horas extras, de fs. 59 a 65, en trasgresión y aplicación errónea de lo expresamente determinado y exigido por el Art. 161 y 162 del CPT que infieren en el pago de horas extras; b) de descargo cursantes a fs. 29 a 32 en referencia a la presentación del Convenio Colectivo y Planilla Adicional de Sueldos para el pago del retroactivo; c) de descargo consistentes recibos de pago pruebas documentales de fs. 29 a 32 y testificales de fs. 116 a 118 que fueron indebidamente valoradas en sentencia y en alzada relacionadas al pago del bono de antigüedad; d) de cargo concerniente a la carta y liquidación del finiquito visado por la Jefatura del Trabajo de 12 de mayo de 2017, incorrectamente valorada en instancia y alzada referidas al pago de multas del 30%.

Asimismo, acusa la errónea interpretación y aplicación del el art. 17 del DRLGT y art. 153 del CPT referido al convenio colectivo y de planillas del pago del incremento salarial previsto por el art. 3 de la R.M. N° 396/2010 de 28 de agosto de 2010

Petitorio Solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 123 /2021 de 28 de noviembre de noviembre 2021.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Nohemi Cruz Torrico
Demandado
Pastor Zurita Galvis
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 9 parágrafo II del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

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