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TSJ

AS/0453/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales y Derechos
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 453/2024

Sucre, 30 de julio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 410/2024

Demandante : Ariel Roger Claros Aliendre.

Demandado : Empres R y M Importaciones S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales y Derechos.

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 530 a 535, interpuesto por R & M Importaciones S.R.L., impugnando el Auto de Vista N° 276/2023 de 21 de septiembre, cursante de fs. 522 a 525, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Pago de reintegro de derechos y beneficios sociales, seguido por Ariel Roger Claros Aliendre en contra de la Empresa recurrente, la contestación de fs. 539 a 548; el Auto Nº 77/2024 de 22 de marzo, que concedió el recurso, a fs. 558 a 559; el Auto Supremo Nº 410/2024 de 22 de mayo que admitió el recurso y los antecedentes procesales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1.Sentencia

Tramitado que fue el proceso de Reintegro de Beneficios Sociales y otros Derechos sociales, iniciado por Ariel Roger Claros Aliendre, en contra de la Empresa R & M Antelo Importaciones, el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 86 de 18 de octubre, cursante de fs. 148 a 153, declarando PROBADA en parte con costas, la demanda de fs. 15 a 20, de obrados, por haberse probado la relación laboral existente entre el demandante Ariel Roger Claros Aliendre y la parte demandada Empresa R & M Antero Importaciones S.R.L., representada legalmente por Roxana Fátima Moreno Antelo, en el cargo ejecutivo de ventas, desempeñando sus funciones durante dos periodos comprendidos desde fecha o3 de enero de 2012 hasta fecha 30 de enero de 2016, lo cual constituye un tiempo de servicios de 4 años y 27 días y, el segundo desde fecha 11 de julio de 2016 hasta fecha 30 diciembre de 2017, lo cual constituye un tiempo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, bajo la modalidad de Contrato Verbal por tiempo indefinido, percibiendo como sueldo promedio indemnizable del primer periodo de servicios el monto de Bs. 9.450,07 (NUEVE MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA CON 59/100 BOLIVIANOS) y, en el segundo periodo de servicios el monto de Bs. 4.238,59 (CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO 59/100 BOLIVIANOS) con ruptura del vínculo laboral por retiro voluntario.

Por el primer periodo le corresponde una indemnización de: Bs. 38.509.-; Indemnización por el segundo periodo de servicios de 1 año, 5 meses y 19 días, calculados en Bs. 6.228,40.; reintegro de aguinaldo por el primer periodo de trabajo de 4 años y 27 días, calculados en Bs. 6.388,10.; segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de 3 años calculados en Bs. 44.70..,40.-; reintegro de Aguinaldo por el segundo periodo de trabajo de 1 año, 5 meses y 19 días, calculados en Bs. 5.293,10; primas del primer periodo de servicio de 4 años calculados en Bs. 37.800,30; primas por el segundo periodo de servicio de 1 año, 5 meses y 19 días, calculados en Bs. 6.228,40; Bono de antigüedad de 2 años y 1 mes calculados en Bs. 5.843,60; así también corresponde el pago de la multa del 30% y actualización de ambos periodos, establecida en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, debiendo sin embargo descontarse de la liquidación final el pago efectuado y reconocido por la suma del primer periodo de Bs. 31.874,11 y; del segundo periodo de Bs. 10.999,70

Por lo que conforme a lo dispuesto por el art. 48 parág. I, II, III de la Constitución Política del Estado, por el art. 4 de la Ley General del Trabajo y por el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de derechos del trabajador demandante, corresponde, y en cuyo mérito ordeno: A la Empresa R & M Antelo Importaciones S.R.L., representada legalmente por Roxana Fátima Moreno Antelo, pague a tercero día de ejecutoriada esta sentencia, a favor del demandante Ariel Roger Claros Aliendre, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:

1er Periodo:

INDEMNIZACIÓN:

4 años y 27 días Bs. 38.509.

REINTEGRO DE AGUINALDO MAS MULTA

4 años y 27 días Bs. 60.388,10

SEGUNDO AGUINALDO “ESFUERZO POR

BOLIVIA”

3 años (Gestión 2013 a 2015) Bs. 44.700,40

PRIMAS

4 años Bs. 37.800,30

BONOS DE ANTIGÜEDAD

2 años y 1 mes Bs. 5.84360.-

SUB TOTAL Bs.187.241,40

MENOS EL PAGO A CUENTA Bs. 31.874,11

TOTAL Bs.155.367,29

MULTA 30% Bs. 46.610,18

TOTAL A PAGAR Bs.201.977,47

Son: DOSCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 47/100 BOLIVIANOS, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

2do. Periodo:

INDEMNIZACIÓN

1 año, 5 meses y 19 días Bs. 6.228,40

REINTEGRO AGUINALDO MAS MULTA

1 año, 5 meses y 19 días Bs. 5.293,10

PRIMAS

1 año, 5 meses y 19 días Bs. 6.228,40

SUB TOTAL Bs. 17.749,90

MENOS PAGO A CUENTA Bs. 10.999,70

TOTAL Bs. 6.750,20

MULTA DEL 30% Bs. 2.025,06

TOTAL A PAGAR Bs. 8.775,26

Son: OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON 26/100 BOLIVIANOS, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia, haciendo un total de Bs. 210.752,73 (DOSCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON 73/100 BOLIVIANOS.)

Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por R & M Antelo Importaciones S.R.L., de fs. 163 a 166, fue resuelto por el Auto de Vista Nº 210 de 14 de diciembre de 2022, cursante de fs. 455 a 462, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 86/2021, dictada por la Juez 2do. de Partido de Trabajo y SS de la Capital. Con Costas.

Auto Supremo

Mediante Auto Supremo Nº 276/2023 de 24 de julio, se dispuso ANULAR obrados hasta el sorteo de fs. 454 a 462, ordenando que la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita nuevo Auto de Vista, considerando los requisitos establecidos en el art. 202 del Código Procesal del Trabajo y art. 265 del Código Procesal Civil de 2013, tomando en cuenta las consideraciones expresadas.

Nuevo Auto de Vista

A fs. 522 a 525 vta., se tiene el Auto de Vista Nº 270 de 21 de septiembre de 2023, por el cual se confirma la Sentencia Nro. 86/21 de 18 de octubre, cursante a fs. 148 a 153 del expediente original, con costas. El mismo que fue enmendado por el Auto Nº 57/2024 de 27 de febrero, que dejó sin efecto lo siguiente: “… debiendo volverse a dictar nueva sentencia, tomando en cuenta, los fundamentos de la presente resolución”, a los efectos de la resolución cursante a fs. 522 a 525 vta. del expediente.

III ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 530 a 535, de obrados, expresando lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ariel Roger Claros Aliendre
Demandado
Empres R y M Importaciones S.R.L.
Proceso
Beneficios Sociales y Derechos
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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