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TSJ

AS/0454/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2005Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 454 Sucre 07 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Simón Marquina Medrano c/ Abrahan Ayala Carrasco.

Estafa.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Abrahan Ayala Carrasco de fojas 233 a 234, impugnando el Auto de Vista de 6 de mayo de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 231 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por Simón Marquina Medrano contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, los requerimientos fiscales de fojas 251 y 262 a 263, respectivamente, y,

CONSIDERANDO: que, a fojas 212 a 214, el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 19 de agosto de 2002, declarando al procesado Abrahan Ayala Carrasco autor del delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de cuatro años de reclusión en el penal de "Palmasola" de esa ciudad, al pago de los daños civiles y costas a favor del querellante y del Estado a regularse en ejecución de sentencia.

Que, contra dicho fallo apeló el procesado a fojas 217 y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, a tenor del Art. 290 del Código Procesal Penal, confirmó en todas sus partes la resolución apelada, con el fundamento que el Juez A-quo al dictar la sentencia aplicó debidamente el Art. 243 del Código Procesal Penal, por haberse probado que el procesado no obstante haber transferido el motorizado a favor del querellante, logro que éste deje el vehículo en garantía con artificios y engaños, y luego lo volvió a vender a otra persona.

Que, impugnando el Auto de Vista de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia condenatoria, el imputado recurre de casación de fojas 233 a 234, con el siguiente fundamento:

Que el Auto de Vista recurrido conculca el Art. 335 del Código Penal, al juzgarlo por el delito de estafa, que no cometió, por otro lado, alega que, los fallos de instancia lo condenan sin que exista prueba plena, pues no existe prueba literal alguna, ni testifical de cargo que demuestre o pruebe la acusación, finalmente, hace referencia al requerimiento fiscal de fojas 223 que indica que se trata de una cuestión civil y no penal al no existir sonsacamiento que configure el delito de estafa; y pide al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y lo absuelva de culpa y pena del delito endilgado.

CONSIDERANDO: que, de la revisión de los antecedentes se acredita que el 10 de noviembre de 1998 el procesado Abrahan Ayala Carrasco vendió a crédito al querellante Simón Marquina Medrano un micro-bus, marca toyota, modelo 1989, con placa de control SBK-914, en el monto de $us 24.000.- de los cuales al momento de la suscripción del documento, el comprador ahora querellante pagó $us 5.000.-, debiendo cancelar $us 6000.- en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de suscripción del contrato de venta, y 24 cuotas mensuales de $us 542 cada una.

Que, dicho documento de compra quedó en poder del abogado del vendedor, para proceder al reconocimiento de firmas; posteriormente, cuando el comprador (querellante) pretendió retirar fue informado que el vendedor lo había recogido, lo cual no generó desconfianza alguna, pues estaba trabajando con el bus, llegando a pagar $us 12.000.-, sin embargo, por algunos percances le fue imposible honrar algunas cuotas, decidiendo tramitar un préstamo, circunstancia por la cual el vendedor pidió que le deje el micro-bus en calidad de garantía por el saldo adeudado.

Que, Simón Marquina (querellante) quedó sorprendido al saber que el procesado aprovechando que el microbús estaba en su domicilio lo había transferido a Luciano Capihuara en la suma de $us.- 14.000 en agosto de 2000. De modo que, al efectuar la segunda transferencia en franco desconocimiento de la primera, Ayala Carrasco obró arbitraria e ilegalmente, vendiendo a Capihuara cual si fuera de su propiedad el motorizado enajenado el año 1998 al querellante. De lo que se desprende, que el procesado ha acomodado su conducta al delito de estafa, no existiendo error en la subsunción de la conducta del justiciable en el marco descriptivo de la ley penal y menos aún violación de ninguna norma legal, habiendo los jueces de instancia obrado conforme los Arts. 133, 135 y 243 del Código de Pdto. Penal, valorando las pruebas conforme a la sana crítica, a los datos del proceso y comprobado el cuerpo del delito con los antecedentes que acompañan el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Simón Marquina Medrano
Demandado
Abrahan Ayala Carrasco.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2005AS/0454/2005Fuente oficial