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TSJ

AS/0454/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 454-A Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Roney Franklin Lozada Arce.

Peculado y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 128 a 130 interpuesto por Rodolfo R. Estrada M., impugnando el Auto de Vista Nº 200 de 11 de septiembre de 2006 de fojas 120 a 122, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y H. Alcaldía Municipal de Sucre contra Roney Franklin Lozada Arce, por los delitos de peculado y uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 142 y 146 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando advierte que en la revisión de los datos del proceso, se ha cometido una acción u omisión que posiblemente constituya defecto absoluto que no haya sido reparado por el Tribunal de Alzada, acto que puede afectar los principios del debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva; en ese caso, existe la necesidad de declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que Rodolfo R. Estrada M. impugna el Auto de Vista Nº 200 indicando: 1) que el Tribunal de Sentencia ha violado el artículo 359 primera parte, por no aplicar el artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, no se ha efectuado una valoración integral de la prueba, generando una valoración defectuosa de la prueba de cargo; 2) que el Tribunal de Sentencia no ha cumplido con el 360 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, atinente a la deliberación y al voto fundamentado por separado; y, 3) que el principio de última ratio fue aplicado incorrectamente; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Roney Franklin Lozada Arce.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0454/2006Fuente oficial