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TSJ

AS/0454/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
coactivo social
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 454/2021

Sucre, 09 de julio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 398/2014

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC) cursante de fs. 263 a 268 contra el Auto de Vista Nº 026/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 259 a 260 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso coactivo social seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) contra la entidad recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 270, la respuesta de fs. 271 a 275, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Demanda, Auto de Solvendo y excepción de prescripción

Yonny Yamil Exeni León en calidad de Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, otorgando representación en favor de Wilmer Sanjinés Lineo en calidad de Administrador Regional a.i. Cochabamba, en mérito al Poder especial y bastante Nº 038/2012, franqueado por la Notaria de Fe Pública N° 19 de la ciudad de La Paz (fs. 66 a 70), adjuntando la Nota de Cargo Nº 034-2012 de 17 de abril, por el importe de Bs. 221.003,07.- interpuso proceso coactivo social contra ELFEC SA, por el cobro de aportes devengados al Seguro Social de Largo Plazo del Sistema de Reparto.

El Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió el Auto de Solvendo de 29 de mayo de 2012, por el que ordenó la citación y emplazamiento de la empresa coactivada para que, a tercero día, pague la suma adeudada (fs. 84).

Álvaro Mario Herbas Camacho, en representación de ELFEC SA, respondió la demanda y opuso la excepción de prescripción (fs. 116 a 121).

Auto Interlocutorio Definitivo

El Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de 7 de enero de 2013, declarando PROBADA las reclamaciones de la parte coactivada contenida en la demanda y con relación a la excepción de prescripción e IMPROBADA la demanda de fs. 81 a 82 y vta. Sin costas (fs. 183 a 185 vta.).

I.2. Auto de Vista, Auto Supremo y Sentencia Constitucional Plurinacional

Contra esta decisión, SENASIR, por memorial cursante de fs. 193 a 194, interpuso recurso de apelación contra el citado Auto Interlocutorio Definitivo; y cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista 026/2014 de 7 de febrero, cursante de fs. 259 a 260 vta., resolviendo REVOCAR el Auto Motivado apelado y declara probada la demanda.

Una vez interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo por ELFEC SA, (fs. 263 a 268), la Sala Social y Administrativa Segunda de este Tribunal, emitió el Auto Supremo 02/2015 de 7 de enero, resolvió CASAR PARCIALMENTE el auto de vista 026/2014 y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda manteniendo firme y subsistente el Auto Interlocutorio de 7 de enero de 2007. Sin costas (fs. 282 a 285).

Por SCP 1425/2015-S2 de 23 de diciembre, dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesto por SENASIR contra los entonces Magistrados de la Sala Social y Administrativas del Tribunal Supremo de Justicia, resolvió confirmar en todo la Resolución 037/2015 de 30 de julio, pronunciado por el tribunal de garantías, y en consecuencia conceder la tutela solicitada, en base a la prescripción siempre y cuando el plazo y computo de los quince años establecido por el art. 4 del DS 25809, no hayan sido interrumpidos por la vigencia de la Constitución Política del Estado el 9 de febrero de 2009, debiendo aplicarse en consecuencia el art. 48.IV de la CPE.

I.4. Motivos del recurso de casación.

Se procede a los argumentos expuestos en el escrito de fs. 263 a 268, por ELFEC SA que acusa las siguientes infracciones:

Recurso de casación en la forma. -

1.- Violación del art. 254 inc. 1 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al decreto de 31 enero de 2014, que declaró auto para resolución. - cursa el sello evidenciando que el proceso fue sorteado el 3 de febrero de 2014 y el auto de vista recurrido ha sido registrado en el libro de tomas de razón el 7 del mencionado mes y año, siendo pronunciado a los 4 días de sorteado el expediente, y de la diligencia de fs. 261 ELFEC SA, fue notificada el 4 de junio de 2014, con una demora de 3 meses y 26 días desde la fecha que supuestamente fue pronunciado y registrado el auto de vista 026/2014 demostrando una falsedad de su fecha con la fecha de registro de tomas de razón y la falta de competencia de la sala para dictar resolución.

2.- Violación del art. 254 inc. 4) del CPC, cita el art. 236 de la indicada norma, que dispone que la resolución que resuelva una apelación debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, además el SENASIR no fundo su apelación en los arts. 230 del Código de Seguridad Social (CSS) y 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS) sosteniendo que el tribunal de alzada actuó de forma ultra petita.

Recurso de casación en el fondo.-

1.- Violación de los arts. 115.II y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Ley 027 y 15 del Código Procesal Constitucional; y 90 del CPC, aplicación indebida de los arts. 48.IV, 123 y 410 de la CPE y de los arts. 230 del CSS y 465 del RCSS.- cita la SCP 0682/2014 de 10 de abril, ante la falta de fundamentación y motivación del auto de vista impugnado.

Acusa errónea interpretación al DL 18494, disposición que no ha sido abrogada ni derogada, añade la violación del arts. 465 del RCSS, 230 del CSS disposiciones que no han sido expuestas ni sustentadas en apelación presentada por la entidad demandante y el art. 48.IV de la CPE, no se refiere a la posición expuesta por ELFEC SA con relación a la prescripción determinada en el DL 18494, para luego concluir que el art. 230 del CSS, no especifica la prescripción de la acción de cobro de aportes y que en tal razón la misma resulta inviable, porque la recuperación de aportes devengados al seguro social a largo plazo del sistema de reparto es imprescriptible por tratarse de contribuciones que generan prestaciones en dinero a favor de los asegurados.

Continua y refiere que los argumentos del tribunal de alzada no tienen nada que ver con los fundamentos legales expuestos en el memorial de excepciones sobre la prescripción de los aportes a la seguridad social a largo plazo del sistema de reparto para el régimen básico del periodo mayo/1991 y para el régimen complementario de los periodos febrero a noviembre de 1986; enero a marzo de 1987; diciembre 1988; julio 1990 y mayo 1994, con la base prevista por el art. 7 del DL 18494 concordante con el art. 4 del DS 25809, que se encuentran vigentes no así a las gestiones de recuperación de aportes devengados al seguro social a largo plazo del SENASIR.

Refiere que el auto de vista impugnado ignora los Autos Supremos 058; 346/2013; 379/2012 y 7/2013 que citan el Auto Supremo 85 de 10 de abril de 2012, entre otros, que han establecido la línea jurisprudencial, sobre la prescripción se reserva solo para aquellos casos en los que el cómputo de la prescripción se haya producido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, añade que el caso de autos todos los aportes mensuales reclamados han prescritos por el transcurso de 15 años anteriores a la vigencia de la actual Constitución conforme el art. 123 de la CPE y la SCP 0770/2012.

En su petitorio, solicita que se emita auto supremo casando el Auto de Vista 026/2014 y deliberando en el fondo mantenga firme y subsistente el auto motivado de 7 de enero de 2013. La parte contraria respondió negativamente al recurso planteado (fs. 271 a 275).

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado
Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC)
Proceso
coactivo social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2021AS/0454/2021Fuente oficial