Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 454
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 319-2024
Demandante: Dayana Marisol García Quispe
Demandado: “BILLAR GOLDEN CLUB”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 149 y vuelta, interpuesto por Víctor Hugo Daza Alborta, en su condición de propietario del “BILLAR GOLDEN CLUB”, impugnando el Auto de Vista N° 296 de 30 de octubre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa N° 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fojas 144 a 146), dentro del proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por, Dayana Marisol García Quispe, contra el recurrente; el auto de 8 de marzo de 2024 (fojas 152), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 82/2024 de 26 de abril, que admitió el recurso (fojas 159 a 160), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 18 de 30 de marzo de 2023 (fojas 119 a 124), declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 23 a 25, disponiendo que el demandado Víctor Hugo Daza Alborta, propietario del Billar Golden Club, pague a tercero día de su ejecutoria, a favor de la demandante, Dayana Marisol García Quispe, el monto equivalente a sus beneficios sociales, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.164,00.
Desahucio: Bs. 6.492,00
Indemnización por 6 meses y 8 días: Bs. 1.130,00
Aguinaldo duodécimas por 4 meses y 22 días: Bs. 853,60
Reintegro salarial por 6 meses y 8 días: Bs. 401,00
Sueldo pendiente por 18 días: Bs. 1.298,40
Sub total: Bs. 10.175,00
Multa del 30 %: Bs. 3.052,50
TOTAL: Bs. 13.227,50
Asimismo, dispuso que el monto determinado deberá actualizarse en ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 296 de 30 de octubre de 2023 (fojas 144 a 146), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa N° 2, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia N° 18 de 30 de marzo de 2023 de fojas 119 a 124.
I.3. Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, Víctor Hugo Daza Alborta, en su condición de propietario del “BILLAR GOLDEN CLUB”, interpuso el recurso de fojas 149 y vuelta, sin hacer una distinción entre las causales del recurso de casación en la forma y en el fondo, argumentando que no se ha tomado en cuenta lo mencionado en su memorial de contestación a la demanda de fojas 71 a 72 y vuelta, las pruebas presentadas de fojas 5, fojas 65 a 70 y de fojas 83 a 96 de obrados, que demostrarían que la demandante nunca fue despedida en forma intempestiva de su fuente laboral, por lo que no correspondería el pago de desahucio.
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