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TSJ

AS/0455/2004

Tribunal Supremo de Justicia
23 de agosto de 2004Penal IMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 455 Sucre 23 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Herbert Revollo Iriarte c/ Martha Fernández Baptista.

Acusación y denuncia falsa.

MINISTRO RELATOR: Dr. José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación y nulidad de fojas 416 a 418 vuelta interpuesto por Martha Fernández Baptista contra el Auto de Vista de fojas 412 y 412 vuelta de fecha 9 de mayo de 2002 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido por Herbert Revollo Iriarte contra la recurrente por el delito de acusación y denuncia falsa, sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 431 a 432.

CONSIDERANDO: que siguiendo la normativa que regula el plenario, el Juez Octavo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia de fojas 390 a 394 declarando que la procesada Martha Fernández Baptista fue autora de la comisión del delito de acusación y denuncia falsa previsto por el artículo 166 del Código Penal e imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Orientación Femenina de la zona de Obrajes de la ciudad de La Paz, al pago de costas al Estado, más el daño civil a la parte querellante, sentencia que fue confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de fojas 412 y 412 vuelta.

Que con los fundamentos expuestos en su memorial de fojas 416 a 418 vuelta, Martha Fernández Baptista recurrió de casación y nulidad acusando la violación de los artículos 166 del Código Penal y de los artículos 221 y 242 inciso 5) del Código de Procedimiento Penal, sosteniendo que, desde que se interpuso la querella hasta que se dictó la sentencia, no se hizo una acusación correcta pues el citado artículo 166 del Código Penal tiene dos partes y, al respecto, no se especificó por cual de ellas se siguió el proceso.

Que además la recurrente sostuvo que dicho proceso fue producto de otro que ella siguió al querellante por el delito de estafa, habiéndose dictado auto en dicho proceso de sobreseimiento definitivo, razón por la cual la acción a seguir era la recriminatoria por calumnias y no por acusación y denuncia falsa, conforme a lo establecido por el artículo 221 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, comprobándose por ello que, al no haberse procedido así, se ha violado dicha norma legal y la contenida en el artículo 242 inciso 5) del mismo Código de Procedimiento Penal, hecho que es causal de nulidad y origina que se case el Auto de Vista y se declare su inocencia o se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

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Datos del proceso

Demandante
Herbert Revollo Iriarte
Demandado
Martha Fernández Baptista.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales
Tribunal Supremo de Justicia23 de agosto de 2004AS/0455/2004Fuente oficial