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TSJ

AS/0455/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 455-I Sucre 11 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Edgar Landivar Chávez c/ Guillermina Paz Vda. de Guardia.

Estafa y otro.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 94 a 95 interpuesto por Guillermina Paz Vda. de Guardia, impugnando el Auto de Vista Nº 124 de fecha 11 de agosto de 2006 de fojas 89 a 90, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Edgar Landivar Chávez contra la recurrente, por el delito de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares, y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del CPP que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, para que el Tribunal de Casación entre a analizar la impugnación.

CONSIDERANDO: que Guillermina Paz Vda. de Guardia impugna el Auto de Vista Nº 124/2006 argumentando: que el préstamo de dinero encubierto sin garantía específica, según las autoridades inferiores fue dado en garantía del objeto de la supuesta venta, por lo que se ha vulnerado el artículo 13 del Código Penal; al respecto, adjunta copia del recurso de apelación restringida, donde indica que consta la contradicción invocada.

CONSIDERANDO: que del análisis del recurso de casación y datos del proceso se desprende que Edgar Landivar Chávez otorga un préstamo a Guillermina Paz Vda. de Guardia de $us 2000.- que hacen parecer como transferencia de un local comercial, asimismo la imputada otorga en venta el indicado local en favor de Oscar Barrientos Padilla por $us 6.000.-; finalmente se enteran que el local comercial fue dado en anticrético a Felicia Pantoja, quien se encuentra ocupando actualmente el inmueble; de manera que el hecho ilícito se encuentra demostrado por las pruebas producidas en audiencia de juicio oral y valoradas por el Juez de Sentencia y controladas por el Tribunal de Apelación; finalmente, no invoca precedente alguno, sino que remite dicha obligación, aduciendo que cumplió, en el recurso de apelación restringida que adjunta.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Landivar Chávez
Demandado
Guillermina Paz Vda. de Guardia.
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2006AS/0455/2006Fuente oficial