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TSJ

AS/0455/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 455 Sucre, 30 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Delfín Maldonado Mamani y otros

Tráfico de Sustancias controladas

RELATORA: MINISTRA DRA. ROSARIO CANEDO JUSTINIANO

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Delfín Maldonado Mamani, cursante de fojas 749 a 751 vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2002, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 744 a 746 vuelta dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas, y:

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, declara a los procesados: Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Jao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, autores y culpables del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008 condenándolos a la pena de diez años de presidio a cada uno a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz" más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Del mismo modo declara a los procesados Pedro Yupanqui Quisbert autor y culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, condenándolo a cumplir la pena de seis años y ocho meses de reclusión. En cuanto a Rosenda Chuve Vargas, se la declara autora y culpable del delito de encubrimiento en el delito de tráfico de sustancias controladas, siendo cónyuge se la declara exenta de sanción. Finalmente a Delfín Maldonado Mamani, Javier Calderón Saavedra, Geser Barrios Mayta, Aniano Salinas de Morales, Joao Severino Dos Santos y Celín Salvatierra Justiniano, los absuelve de pena y culpa a todos los procesados del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 1008, así como declara a Pedro Yupanqui Quisbert absuelto de pena y culpa del delito de tráfico de sustancias controladas, así como a Rosenda Chuve Vargas absuelta de pena y culpa del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas.

Que de esta resolución recurren Aniano Salinas de Morales, Celín Salvatierra Justiniano, Delfín Maldonado Mamani, Carlos Vega Robles y Geser Barrios Mayta, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 10 de septiembre de 2002 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 744 a 746 vuelta CONFIRMANDO en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.

CONSIDERANDO: que el imputado Delfín Maldonado Mamani, recurre de casación contra el Auto de Vista con el siguiente fundamento:

1.- Que, tanto el Tribunal Liquidador Primero de Sustancias Controladas de la capital, cuanto el Tribunal de alzada, habrían violado las disposiciones contenidas en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, así como habrían dado una inadecuada aplicación a las disposiciones contenidas en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, ya que desde el momento de la elaboración de las Diligencias de Policía Judicial, hasta el Auto de Vista, no existe evidencia material de que su persona hubiera sido sorprendida en el momento de ejecutar el delito, por el cual fue condenado, que "su conducta dentro del hecho delictivo no pasa de una acción pasiva entre los actores principales, pues era nada más y menos, que un simple intermediario en la transacción de cocaína".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Delfín Maldonado Mamani y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2006AS/0455/2006Fuente oficial