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TSJ

AS/0455/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 455 Sucre, 18 de septiembre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ronald Molina Cuellar.

Revisión Extraordinaria de Sentencia.

(Declara Inadmisible el recurso de revisión de sentencia).

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A, 18 de septiembre de 2007.

VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 47 a 53 y vuelta por Roland Molina Cuellar, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Manuel Oscar Ricaldi Morales, por la comisión del delito de Giro de Cheque en Descubierto, así como el indirecto o incidental de inconstitucionalidad, y:

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso de revisión deducido, se establece que el recurrente lo fundamenta manifestando:

1.- Que en ningún momento se le comunicó que el cheque que giró en junio de 2002 no tenía fondos y que debía abonarse, sino hasta el momento en que fue aprehendido y remitido a un proceso que estaba casi concluido.

2.- Que fue condenado en base al art. 204 del Código Penal que contiene un vacío legal respecto al plazo que debe transcurrir desde el momento que el portador del cheque tiene conocimiento que el documento no tiene fondos y el momento en que debe dar aviso al girador para que pague o deposite en el plazo de setenta y dos horas.

3.- Que ese vacío legal exige el análisis y relación de las normas previstas por los arts. 547, 569, 570, 578, 579 y 618 del Código de Comercio, por lo que aplicando la interpretación análoga se concluye que ese plazo es de tres días.

4. Que, en el caso presente no existe el cuerpo del delito, puesto que si bien hay constancia de que el cheque fue rechazado por falta de fondos, también se sabe que la comunicación de esta situación está dirigida al obligado para que cubra los fondos en el plazo de setenta y dos horas, extremo que no llegó a producirse o bien se la realizó extemporáneamente y en forma dolosa.

5. Que el dolo o acto doloso, fue ejecutado por la supuesta víctima o querellante, traducido en el hecho de haber ocultado el cheque protestado durante dos años y haber comunicado maliciosamente mediante edicto pese a conocer su domicilio; lo que significa, que en el caso presente existió un aviso extemporáneo o fuera de tiempo, además un aviso erróneo, porque no se utilizó un medio idóneo y correcto en su cumplimiento, aspectos que fueron omitidos por el Juez.

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Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0455/2007Fuente oficial