Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 455
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Juana Farfán c/ La H. Alcaldía Municipal de Tarija
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzales, en representación de la H. Alcaldía Municipal de Tarija, contra el auto de vista de 6 de noviembre de 2006 (fs. 100-101), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Elizabeth Benita Ortega Ortega, apoderada de Juana Farfán contra el municipio recurrente, la respuesta de fs. 108-109, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 4 de septiembre de 2006 (fs. 74-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, con costas, disponiendo que la H. Alcaldía Municipal de Tarija cancele a la actora beneficios sociales, según la liquidación inserta por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldos, vacaciones, salarios devengados y reintegro de bono de antigüedad, más el 30% del D.S. 28700 (cita errada correspondiendo el No. 28699 de 1º de mayo de 2006), la suma de Bs. 32.521.- Luego, a solicitud de la apoderada de la demandante, por auto de 20 de septiembre de 2006 (fs. 84), se dispone la corrección de la sentencia, en cuanto al pago de los días domingos y feridos, disponiendo el pago total de beneficios sociales, la suma de Bs. 45.520,80.-
En grado de apelación, a instancia del municipio demandado, por auto de vista de 6 de noviembre de 2006 (fs. 100-101), se confirmó totalmente la sentencia apelada incluyendo el auto complementario de fs. 84, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 104, planteado por el municipio demandado, impetrando se case el auto de vista y la sentencia de primera instancia declarando improbada la misma.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso para establecer si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1).- La recurrente en el recurso de casación en el fondo de fs. 104, en síntesis, señala que si bien la actora manifestó que fue contratada verbalmente, sin embargo no existe constancia de la relación laboral, porque el manejo de áreas verdes se realiza desde hace años atrás por contratistas y la relación de trabajo de la actora podría tener con éstos y no con el Municipio que procedía a invitaciones a contratistas, para que mediante licitación se hagan cargo de dichos trabajos; que por esta razón no corresponde el pago de beneficios sociales, precisamente por no haber aportado prueba la actora acreditando ser dependiente de la Alcaldía Municipal de Tarija y que tampoco figura en la nómina del personal del Municipio.
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