Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 455
Sucre, 19/11/2012
Expediente: 321/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 300-306, interpuesto por Ricardo Vaca Alfaro, administrador de la Caja Petrolera de Salud - Departamental Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 92 de fecha 6 de febrero de 2012 (fs. 259-260), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue el Sindicato Médico (SIMRA) y el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud (PETROLCAJA) contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 310-311, el Auto de Concesión del recurso de fs. 312 y Auto de Complementación de fs. 347-348, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que solicitada la prosecución del trámite de reposición de obrados por el Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, por Auto de 14 de octubre de 2010 emitido por el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social (fs. 88), se declaró repuesto el expediente del proceso, en cuyos antecedentes cursa la Sentencia de 23 de mayo de 1997 (fs. 41-42) por la que se declaró probada la demanda interpuesta por el Sindicato Médico y Sindicato de Trabajadores de la Caja Petrolera de Salud, misma que fue declarada ejecutoriada y en calidad de cosa juzgada.
Solicitado por los demandantes, el cumplimiento de la Sentencia de 23 de mayo de 1997, mediante Dictamen Fiscal de 24 de junio de 2011 (fs. 173), se dictaminó porque se declare improbada la demanda principal, toda vez que el motivo principal por el que se dejó de cubrir el bono reclamado fue revocado por Resolución de Directorio R.D. Nº 04/07 de 14 de mayo de 2007.
Por Auto de 17 de octubre de 2011 (fs. 226-227) y Auto Complementario (fs. 241), el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social determinó no al lugar a lo demandado, correspondiendo en todo caso, que los actores demanden la nulidad de la Resolución de Directorio R.D. Nº 004/07 de 14 de mayo de 2007, sobre la base de la Sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 1997.
Interpuesto el Recurso de Apelación por la parte actora (fs. 244-248), mediante Auto de Vista Nº 92 de fecha 6 de febrero de 2012 (fs. 259-260), la Sala Social y Administrativa de Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó en todas sus partes lo determinado por el Auto Nº 573 de 17 de octubre de 2011, disponiendo dar cumplimiento a lo sentenciado en fecha 23 de mayo de 1997.
Dicha Resolución motivó que la entidad demandada formule recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 300-306) contra el Auto de Vista Nº 92 de fecha 6 de febrero de 2012, conforme a los contenidos de su memorial cursante a fs. 259-260 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión de los datos del proceso se colige, que a fs. 244-248, habiéndose interpuesto por los demandantes el recurso de apelación del Auto de 17 de octubre de 2011 (fs. 226-227), el Juez a quo, concedió dicho recurso a fs. 252 por ante el Tribunal superior en el efecto suspensivo.
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