Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 455
Sucre: 27 de septiembre de 2013
Expediente: SC – 79 – 09 – S
Proceso: Divorcio.
Partes: José Torrico Sandoval c/ Rosmery Corias Garcia.
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 235 a 236, interpuesto por Rosmery Corias García contra el Auto de Vista Nº 94 cursante a fojas 231 y vuelta , pronunciado en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre divorcio, seguido por José Torrico Sandoval contra Rosmery Corias Garcia, la respuesta de fojas 238 y vuelta, el auto concesorio de fojas 240, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, tramitada la causa de referencia, el Juez Séptimo de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 93 de 24 de octubre de 2008, cursante de fojas 208 a 210, declarando probada en parte la demanda de fojas 03 y vuelta y su complementación de fojas 06, como probada en parte la demanda reconvencional de fojas 19 a 21 y vuelta y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que une a José Torrico Sandoval con Rosmery Corias Garcia; sin lugar a fijar asistencia familiar a favor de la demandada, y establece que los bienes inmuebles detallados en el punto tercero de la parte resolutiva, no forman parte de la comunidad ganancial.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 94/2009 de 30
de marzo de 2009, cursante a fojas 231 y vuelta, anula la referida sentencia.
Contra la resolución de segunda instancia, la demandada Rosmery Corias Garcia, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Denuncia que el tribunal de alzada no realizó un análisis sobre los puntos resueltos por el Juez a quo, que han sido objeto de la apelación, pese que le dió la razón sobre lo señalado por los artículos 190 y 192 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil; sin embargo anula la sentencia, por lo que violando los artículos 1, 236 y 227, todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 115 inciso II de la Constitución Política del Estado; razón por la que interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma y pide al Tribunal de Casación, case el Auto de Vista, declarando improbada la demanda y su complementación y probada la demanda reconvencional.
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