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TSJ

AS/0455/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 455/2016-RRC

Sucre, 16 de junio de 2016

Expediente : Cochabamba 15/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Andrés Zurita Cruz

Delitos : Conducta Antieconómica y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de enero de 2016, cursante de fs. 394 a 400, Andrés Zurita Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015, de fs. 377 a 385, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por los Vocales Nuria Gisela Gonzalo Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos, Peculado y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 26 de la Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, 142 y 224 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 23/2014 de 23 de septiembre (fs. 326 a 337), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Andrés Zurita Cruz, autor de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, tipificado y sancionado por el art. 224 del CP modificado por el art. 34 de la Ley de Lucha contra la Corrupción “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, imponiéndole la pena de ocho años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado y la acusación particular, absolviéndole de la comisión de los delitos de Uso Indebido de Bienes y Servicios Públicos y Peculado.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 350 a 355), resuelto por el Auto de Vista de 16 de noviembre de 2015 (fs. 377 a 385), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de los recursos de casación.

I.2. De los motivos de los recursos de casación.

Del recurso de casación y el Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, cursante de fs. 406 a 409, se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

El recurrente denuncia la falta de fundamentación del Auto de Vista recurrido, en vulneración de los arts. 124 y 399 del CPP y las garantías constitucionales de la tutela judicial, derecho al acceso a la justicia y al principio de congruencia, al debido proceso y a la defensa porque no dio respuesta puntual, motivada y razonada y pertinente a cada uno de los agravios denunciados de acuerdo al siguiente detalle: i) Se incurrió en alegación genérica con total impertinencia y sin dar respuesta puntual, motivada, razonada y pertinente sobre las cuestiones planteadas, incurriendo en omisión de valoración intelectiva, pues al respecto no se estableció si su actuar fue doloso o culposo para la adecuación del tipo penal condenado, pues al respecto el Auto de Vista únicamente hubiese expresado conjeturas emergentes de apreciación inexactas, para el caso concreto, no se consideró que como presidente del Consejo Municipal si bien era funcionario Público electo democráticamente en el presente caso no se demostró la mala administración o dirección técnica y que a partir de ello haya causado daño al patrimonio del Estado y del municipio; por lo tanto, el Auto de Vista recurrido no concretizó su labor intelectiva para controlar la errónea calificación de los hechos por parte del Tribunal de Sentencia incurriendo en defectos absolutos y vulneración directa del art. 224 del CP, por aplicación errónea de la ley sustantiva, y; ii) Se denunció la incorrecta aplicación de la pena, señalando que se le impuso la pena de 8 años de presidio bajo el argumento de que su persona tenia altos conocimientos en la administración pública por haber tenido o cumplido labores públicas como Presidente del Consejo Municipal de Entre Ríos, además de otros cargos; sin embargo, a decir del recurrente no se tomó en cuenta que dichos cargos no fueron por su alto profesionalismo, sino por elecciones democráticas y el apoyo recibido en virtud a su honestidad, pues en contrario debió considerarse su origen campesino, y que solo culminó el grado básico de educación primaria; asimismo, no se tomó en cuenta la mayor o menor gravedad del hechos, pues no se compulsó los alcances de los Decretos Supremos 28449, 28537 y 28785 y la Resolución Triministerial 001 de 2 de agosto de 2006 que estableció que la maquinaria fue en virtud de fideicomiso, razón por la que los gobiernos de España y China entregaron dicha maquinaria al Estado de Bolivia, sin fiscalización y sin generar deuda con estos países naciendo a la vida jurídica la institución pública FONDESIF, encargada de entrega la maquinaria agrícola a las comunidad campesina y sectores en el ámbito productivo de aquellas que fueron afectadas por los desastres naturales, y tampoco se consideró que dicha institución fue extinguida por decreto supremo; consiguientemente, no existió daño económico, finalmente pese a que el Tribunal de Sentencia señaló que el imputado no contaba con antecedentes, este aspecto no fue considerado y más al contrario fue ignorado incumpliendo lo previsto en el art. 38 del CP.

I.1.2. Petitorio

El recurrente Andrés Zurita Cruz solicita: “se remita los antecedentes a la Corte Suprema de Justicia dentro de las 48 horas”. (sic).

I.2. Admisión del recurso

Por Auto Supremo 243/2016-RA de 21 de marzo, este Tribunal declaró admisible vía flexibilización el recurso de casación interpuesto por Andrés Zurita Cruz, únicamente para el análisis de fondo del primer motivo en sus incs. ii y iii) identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, en consideración al motivo sujeto a análisis de fondo, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

El Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, en el apartado “FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, precepto legal aplicable”, estableció que el actuar de Andrés Zurita Cruz, se adecua al delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP. Que el art. 20 del CP determina taxativamente “Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. (La negrilla es nuestra). El sujeto activo del ilícito Andrés Zurita Cruz, quien en su propia declaración hubiera señalado que el vehículo aún se encuentra en su poder, no quedando duda alguna respecto a su autoría en el delito endilgado.

Por otra parte, precisó que de conformidad a los arts. 37 y 38 del CP, se le impondrá la pena máxima, previsto para el delito de Conducta Antieconómica, tipificado por el art. 224 del CP, bajo el argumento de que Andrés Zurita Cruz, es una persona con un alto nivel de experiencia y formación en torno a la administración pública, que en el momento de la comisión del ilícito ejercía el cargo de presidente del Consejo Municipal de la Alcaldía de Entre Ríos, así también se tiene de la declaración de sus testigos de descargo que en el curso de su actividad habría ocupado altos cargos públicos, de lo que infirió que sabía cuáles eran sus deberes y obligaciones, asimismo, señaló que no cuenta con antecedentes judiciales, guardando una buena conducta anterior y posterior al hecho delictivo.

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Criterio

"...el Tribunal de alzada otorgó una respuesta puntual, motivada, razonada y pertinente a la problemática planteada que reúne las exigencias de una resolución debidamente fundamentada, ya que es expresa, porque señaló como fundamento de su respuesta que el delito por el que fue condenado el imputado corresponde a la primera parte del art. 224 del CP; clara, ya que no deja lugar a dudas el pensamiento expresado por el Tribunal de alzada y su posición con relación al delito incriminado, al precisar que el tipo penal es el delito de Conducta Antieconómica dolosa..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Andrés Zurita Cruz
Proceso
Conducta Antieconómica y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / LegalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2016AS/0455/2016-RRCFuente oficial