Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 455/2021
Fecha: 26 de mayo 2021
Expediente: LP-50-21-S.
Partes: Margarita Quevedo Alcón c/ Gregorio Mario Nina Bravo.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Nina Bravo en contra del Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Margarita Quevedo Alcón en contra del recurrente; la contestación de fs. 198 a 202; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2021, cursante a fs. 203; el Auto Supremo de Admisión Nº 285/2021-RA de 6 de abril, de fs. 208 a 209 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 2º de Guaqui, pronunció la Sentencia Nº 141/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 157 a 163, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 25 a 27, subsanada a fs. 38 y vta. y a fs. 41, incoada por Margarita Quevedo Alcón, disponiendo la reivindicación de la superficie de 77,86 m2 del inmueble ubicado en la Av. Panamericana de la localidad de Desaguadero del Departamento de La Paz.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Gregorio Mario Nina Bravo a través de su representante legal, por medio del memorial que cursan de fs. 169 a 172 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 271/2020 de 03 de septiembre, cursante de fs. 189 a 191, CONFIRMÓ la sentencia apelada, manifestando que los argumentos planteados en el recurso de apelación giran en torno a la ubicación del inmueble objeto de litigio; extremo que de la revisión de los planos del terreno, los planos presentados por el perito, el acta de inspección ocular, los pagos de impuestos de fs. 23 a 24, el informe técnico y el plano georreferenciado de fs. 144 a 149, se tiene fue acreditado, pues todas esas pruebas dan fe que el inmueble se encuentra emplazado actualmente en la localidad de Desaguadero, Prov. Ingavi del Departamento de La Paz, en la Av. Panamericana con una superficie de 77,86 m2 con un frente de siete metros que colinda al norte con Enriqueta Vda. Franco, al oeste con la propiedad de la demandante, al este con la propiedad de Gregorio Mario Nina Bravo y al sur con la Av. Panamericana que originalmente tenía la superficie de 300 m2.
Con todo ello, el Tribunal de alzada concluyó señalando que la postura del recurrente resulta ilógica, habida cuenta que el mismo no acreditó que el inmueble se halle emplazado en otra ubicación, pues si bien se trató de acreditar ello por el plano a fs. 109, el demandado de forma voluntaria no ha ejercido su derecho a la defensa, mucho menos a producir y señalar la existencia de otros medios probatorios que respalden su postura.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 193 a 194 vta., interpuesto por Gregorio Mario Nina Bravo; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los expuesto por el recurrente se extraen los siguientes agravios:
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