Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 455
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 339-2024
Demandante: Luis Gustavo Moreno Vilar
Demandado: Empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 140 a 142, interpuesto por la empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA”, representada por su apoderado Rodrigo Orozco Llanos, contra el Auto de Vista Nº 40 de 31 de marzo de 2023, de fs. 131 a 133, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Luis Gustavo Moreno Vilar, contra la empresa recurrente; el auto de 1 de abril de 2024, de fs. 145, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 97/2024 de 6 de mayo, de admisión del recurso de casación, de fs. 700 a 701; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitada la demanda laboral, el Juez Civil, del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez, Provincia Germán Busch del Departamento de Santa Cruz, emitió la Sentencia N⁰ 13/2022 de 9 de diciembre de fs. 104 a 110, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de beneficios sociales de fs. 15 a 16 y 21 de obrados, interpuesta por el demandante, determinando que la empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA”, pague al demandante Luis Gustavo Moreno Vilar, la suma de Bs.8.000, por concepto de subsidio de lactancia más los derechos de actualización señalados en el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de mayo de 2006.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia N⁰ 13/2022 de 9 de diciembre, a través de memorial de fs. 114 a 115, la empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA” y Luis Gustavo Moreno Vilar, interpusieron recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista Nº 40 de 31 de marzo de 2023, emitido por la Sala del Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia N⁰ 13/2022 de 9 de diciembre, con costas en segunda instancia.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista Nº 40, la empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA”, formuló recurso de casación, alegando que tanto la Sentencia N⁰ 13/2022, como el Auto de Vista Nº 40 de 31 de marzo de 2023 omitieron aplicar el art. 22 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de las Asignaciones Familiares, Resolución Ministerial N⁰ 0101/2021 de 31 de diciembre de 2021, que establece como prohibición para los beneficiarios de las asignaciones familiares recibir el bono de lactancia en dinero y pese a que la misma norma plantea una excepción para el pago de las asignaciones familiares en dinero en sustitución al pago en especie, en el artículo 28 de la norma referida, éste debe darse previo análisis y autorización de la ASUSS y las resoluciones ahora sujetas al presente recurso, se supra limitan al no aplicar la norma específica vulnerando el derecho al debido proceso, reconocido en la Constitución Política del Estado en una triple esfera tanto como derecho, garantía y principio; citó parte de la Sentencia Constitucional 160/2010-R de 17 de mayo,
Alegó que, el Auto de Vista Nº 40 de 31 de marzo de 2023, no fundamentó ni motivó bajo una consideración propia los argumentos vertidos respecto a la fijación del plazo que correspondería pagar a la empresa SINOHYDRO Corporation Limited Sucursal “BOLIVIA”, contraviniendo la jurisprudencia sentada por la Sentencia Constitucional N⁰ 1291/2011 de 26 de septiembre y la Sentencia Constitucional Plurinacional N⁰ 1414/2013 de 16 de agosto, pues el auto de vista no deja claro en ninguno de sus argumentos por qué el periodo que se establece para el pago del subsidio de lactancia por parte de la empresa, abarca los últimos 4 meses del primer año de vida del menor correspondientes a junio, julio, agosto y septiembre, esta parte vuelve a establecer que dicho cálculo no toma en consideración que la desvinculación laboral se dio en el mes de junio y la cesantía solamente abarca los dos meses posteriores.
I.2.1. Petitorio
Concluyó su argumentación solicitando, se case el Auto de Vista Nº 40 de 31 de marzo de 2023.
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