Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 456 -A Sucre 11 de octubre de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Mari Karen Salazar Cuellar.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 301 a 302 interpuesto por Mari Karen Salazar Cuellar, impugnando el Auto de Vista Nº 134 de fecha 17 de agosto de 2006 de fojas 299 a 300, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara inadmisible el recurso de casación: cuando el recurrente no interpone el recurso de casación dentro del plazo de los cincos días; o no identifica, describe y compara hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; asimismo, no precisa una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; cuando el recurso de casación no lleva el fundamento jurídico, para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación.
Que asimismo existiendo denuncias de defectos absolutos no subsanables, para verificar las mismas, el Tribunal de Casación ha sentado línea jurisprudencial, para admitir los recursos de casación.
CONSIDERANDO: que Mari Karen Salazar Cuellar impugna el Auto de Vista Nº 134/2006, indicando:
A) que el auto recurrido no ha resuelto según determina la prescripción del artículo 362 (congruencia) del C.P.P.;
B) el Tribunal de Sentencia ha incurrido en errónea aplicación de los artículos 363 con relación a la exclusión probatoria señalada por los artículos 13, 71, 84 y 172 todos del C.P.P. y 16 de la C.P.E. por ilicitud de la prueba que fue valorada por el Tribunal de Alzada;
Mostrando 11 de 22 parrafos.