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TSJ

AS/0456/2008

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 600/04

AUTO SUPREMO Nº 456 - Social Sucre, 22 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Beni

PARTES: Katia Soleto Salvatierra c/ Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica del Beni

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 85 interpuesto por Hermes Rodríguez Kanda, Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad Técnica del Beni "Mariscal José Ballivián", contra el Auto de Vista de 14 de octubre de 2004 cursante a Fs. 81, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso laboral seguido por Katia Soleto Salvatierra contra la Universidad que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 88, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, en 31 de agosto de 2004, pronunció la sentencia Nº 26/2004 de Fs. 68-69 declarando probada la demanda de Fs. 2, ordenando que el Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad demandada cancele a favor de Katia Soleto Salvatierra la suma de Bs. 4.908.-.

Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada de fs. 72, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista de 14 de octubre de 2004 de Fs. 81, por el que se confirma la sentencia, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 85, interpuesto por el Secretario Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores Administrativos de la Universidad demandada, que se pasa a analizar:

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Katia Soleto Salvatierra
Demandado
Sindicato de Trabajadores de la Universidad Técnica del Beni
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2008AS/0456/2008Fuente oficial