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TSJ

AS/0456/2009

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 456 Sucre, 18 de noviembre de 2009

Expediente: La Paz 159/07

Partes: Gloria Yushima de Miranda c/ Gudelia Quispe Condori

Delito: Abuso Deshonesto

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 18 de julio de 2007 (fojas 406 a 409) por Nancy del Rosario Romero Berríos en representación del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 31 de enero de ese año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz (fojas 403 a 405) en el proceso penal seguido a querella de Gloria Yushima de Miranda contra Gudelia Quispe Condori con imputación por comisión del delito de abuso deshonesto.

CONSIDERANDO: que efectuada la revisión pertinente, se constató que el proceso de referencia se inició el 12 de mayo de 2005 con el acto de imputación formal con el que se notificó a la imputada (fojas 19) para los fines de su defensa, razón por la cual, habiendo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha más de cinco años sin conclusión de la causa, corresponde, antes de proceder al análisis de fondo, determinar si se aplica o no al caso la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, el cual prescribe que todo proceso debe tener una duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, con excepción de la circunstancia de rebeldía.

Que al respecto, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia, basada en la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, ha establecido que no es suficiente para declarar la extinción de la acción penal el simple transcurso del plazo fijado para tramitación de las causas penales por el indicado artículo, sino que es necesario apreciar la existencia de diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como, según los casos, la complejidad del asunto, los actos dilatorios del imputado ejercitados precisamente con propósito de extinción, las vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal no atribuible a los órganos de administración de justicia, que, en lo concerniente a esta Sala Penal de la Corte Suprema, dio lugar a que estén para turno de sorteo en la fase de recursos de casación más de setecientas causas que ingresaron con anterioridad a la que hoy se despacha por habérsele dado prioridad en razón de su extrema gravedad.

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Criterio

Que al respecto, cabe señalar que la uniforme jurisprudencia, basada en la aclaración contenida en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, ha establecido que no es suficiente para declarar la extinción de la acción penal el simple transcurso del plazo fijado para tramitación de las causas penales por el indicado artículo, sino que es necesario apreciar la existencia de diversos factores que hacen imposible actuar con celeridad, tales como, según los casos, la complejidad del asunto, los actos dilatorios del imputado ejercitados precisamente con propósito de extinción, las vacaciones anuales de veinticinco días-calendario que interrumpen términos, y la excesiva carga procesal no atribuible a los órganos de administración de justicia

Datos del proceso

Demandante
Gloria Yushima de Miranda
Demandado
Gudelia Quispe Condori
Proceso
Abuso Deshonesto
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2009AS/0456/2009Fuente oficial