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TSJ

AS/0456/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 456/2014

Fecha: Sucre, 26 de septiembre de 2014

Expediente: 288/09 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Leopoldo Aguilar Arroyo

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Leopoldo Aguilar Arroyo de fs. 57 a 58 vta., impugnando el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2009 cursante de fs. 55 a 57 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 1, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 24/2009 de 13 de julio de 2009, cursante de fs. 36 a 42, resolvió fallar, declarando a Leopoldo Aguilar Arroyo, Autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), condenándole a la pena de ocho años (8) de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, sección Varones y el pago de 200.- días multa a razón de Bs. 1.- por día, así como el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Leopoldo Aguilar Arroyo de fs. 45 a 47 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 21 de septiembre de 2009 (fs. 55 a 57), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, por el que se declaró Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Leopoldo Aguilar Arroyo, mediante memorial presentado el 3 de diciembre de 2009 (fs. 57 a 58 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

1.- El Auto de Vista en su considerando cuarto, señaló que la prueba aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad del imputado, asimismo invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 535 de 29 de diciembre de 2006 que es referido a la valoración de la prueba.

La aseveración a Sabiendas, no es correcta porque en su condición de chofer no sabía que estaba llevando en el vehículo y todas las personas que se encontraban en el interior del mismo se encontraban en estado de ebriedad.

La Sentencia se basó en un principio de culpabilidad, por unos antecedentes penales que no fueron presentados, violando el principio de presunción de inocencia e incurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal y el art. 116 de la Constitución Política del Estado en concordancia del art. 6 del Código de Procedimiento Penal ya citado, así como las Convenciones y Tratados Internacionales. Asimismo afecta al principio del IN DUBIO PRO REO, por lo que el Juez debió valorar este principio, porque no se puede condenar al imputado sin previamente valorar las pruebas de cargo y de descargo.

2.- El recurrente respecto del Auto de Vista en su considerando séptimo, señaló que respecto de su argumentación, que no existe prueba para determinar la existencia del delito, al respecto señaló el Auto Supremo Nº 088 de 18 de marzo de 2008, referido a la valoración de la prueba.

De la solicitud:

Solicitó, se Deje sin efecto el Auto de Vista y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Auto Supremo Nº 535 de 29 de diciembre de 2006

Auto Supremo Nº 088 de 18 de marzo de 2008

Auto Supremo Nº 554 de 1 de octubre de 2004

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Leopoldo Aguilar Arroyo
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2014AS/0456/2014Fuente oficial