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TSJ

AS/0456/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 456

Sucre, 01 de julio de 2015

Expediente : 164/2011-S

Demandante : Laura Susana Rocabado Suarez

Demandada : Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 79 y vta., interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación legal de la Empresa Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A., contra el Auto de Vista N° 013/2011 de 26 de enero de fs. 74 a 76 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Laura Susana Rocabado Suarez contra la entidad recurrente; el Auto de 11 de marzo de 2011 a fs. 82 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitada la causa, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 24 de diciembre de 2008 de fs. 54 a 57, por la que declaró probada en parte la demanda, e improbada en lo que respecta a los subsidios pre-natal de natalidad y lactancia; asimismo, se declaró improbada la excepción perentoria de pago y probada la excepción perentoria de prescripción en lo que respecta al aguinaldo de la gestión 2006. Disponiendo que el LAB SA, representado legalmente por Raúl Alfonso Rivero Adriazola y Ehudy Marcelo Goldman Paz, cancelen dentro el tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs.211.764,71.- a favor de la actora Laura Susana Rocabado Suarez, monto que corresponde al total de la liquidación más actualizaciones; más, multa del 30% previsto por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006; conforme al detalle que se tiene inmerso en la Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad recurrente, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 013/2011 de 26 de enero confirmó en parte la Sentencia, con la modificación de incluirse en la liquidación efectuada los subsidios de natalidad y lactancia; excluirse los salarios devengados de diciembre de 2005 (50%) a junio de 2006 y de noviembre de 2006 a marzo de 2007, debiendo mantenerse solamente los que comprenden de abril de 2007 al 10 de octubre de 2008; excluirse las duodécimas de aguinaldo de enero a marzo de 2007 manteniéndose únicamente de abril a diciembre de 2007; el descuento de la suma de Bs.51.161,47.- que se estableció por el concepto de indemnización en el proceso de la Federación, debiendo cancelar a la actora la suma de Bs.116.521,24.-, mas actualizaciones y multa del 30% previstas por el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

La resolución de segunda instancia, motivó que Grover Villanueva Tapia en representación legal del LAB S.A., mediante memorial de fs. 85 y vta., interponga recurso de casación o nulidad, señalando que el Auto de Vista recurrido infringió lo establecido en el art. 253.1 y 2 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al realizar una aplicación indebida e interpretación errónea de la Ley, por los siguientes motivos:

a) Alega que al consentir la falta de pago oportuno de salarios como causal de retiro indirecto, no se tomó en cuenta el DS de 9 de marzo de 1937 que refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, no estando legislada la figura del retiro indirecto por falta de pago oportuno de sueldos, y no puede aplicarse en el presente caso dicho entendimiento, bajo el pretexto de existir jurisprudencia al respecto, por ser supletoria a la norma jurídica y adjetiva, conforme al art. 228 de la CPE que establece ser la Ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, debiendo aplicarse con preferencia a las leyes y estas con preferencia a cualquier otra resolución.

b) Arguye que el actor, al no haber acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico del DS Nº 28699 conforme a su art. 13, no corresponde la multa prevista y dispuesta en Sentencia.

c) Por ultimo refuta que el Auto de Vista recurrido fue pronunciado alterando el orden cronológico de resolución, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público establecidas en el art. 267 del CPC.

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Datos del proceso

Demandante
Laura Susana Rocabado Suarez
Demandado
Empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2015AS/0456/2015Fuente oficial