Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 456/2020-RA
Sucre, 19 de agosto de 2020
Expediente : La Paz 57/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Juan Freddy Cortes Loaysa
Parte acusada : Regina Enríquez Quispe
Delitos : Violación con Agravante y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020 (fs. 604 a 612), Juan Freddy Cortes Loaysa, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 16 de 19 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y su persona en contra de Regina Enriquez Quispe, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 5 de 14 de febrero de 2018 (fs. 482 a 489), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Regina Enríquez Quispe, absuelta de pena y culpa de la comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Juan Freddy Cortes Loayza, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 497 a 509), que previo a la sustanciación de lo pretendido, fue emitida la Resolución de observación de 22 de mayo de 2019 (fs. 555), memorial de subsanación de 12 de julio de 2019 (fs. 558 a 565.), también presentó recurso de apelación el Ministerio Público (fs. 531 a 533 vta.), adhesión de Juan Freddy Cortes Loayza al recurso interpuesto por el Ministerio Público (fs. 536 a 538); y, Auto de Vista 16 de 19 de febrero de 2020, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: Inadmisible el recurso de apelación Restringida de la Fiscalía Corporativa de delitos Patrimoniales de la zona Central de la ciudad de La Paz, por haber sido presentada fuera de plazo legal; declara Inadmisible la adhesión de Juan Freddy Cortes Loayza al recurso interpuesto por el Ministerio Público; admite el recurso de Juan Freddy Cortes Loayza y lo declara improcedente; disponiendo confirmar la Sentencia 5 de 14 de febrero de 2018 (fs. 482 a 489) pronunciada por el Tribunal de Sentencia 6° de La Paz.
Por diligencia de 6 de marzo de 20202 (fs. 580 vta.), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.
Mostrando 20 de 39 parrafos.