Volver a sentencias
TSJ

AS/0456/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 456

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 350-2024

Demandante: Jesús Javier Cadima Coca

Demandado: Cooperativa Multiactiva COBOCE RL

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 380 a 384, deducido por Ernesto Ustáriz Ruiz y Marinelly Alejandra Gumucio Díaz, en representación de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, impugnando el Auto de Vista N° 236/2023 de 14 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 362 a 371), dentro del proceso social de reincorporación, seguido por Jesús Javier Cadima Coca contra la cooperativa recurrente; el memorial de contestación de fojas 388 a 391; la providencia de 10 de abril de 2024 (fojas 392) que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 121/2024 de 9 de mayo que admitió el recurso (fojas 399 a 400 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de junio de 2022 (fojas 284 a 292 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de reincorporación de fojas 3 a 5.

En consecuencia, dispuso que la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL a través de su representante legal, reincorpore a Jesús Javier Cadima Coca al mismo cargo que ejercía con anterioridad a su destitución, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que le correspondan desde el momento de su despido injustificado hasta el día de su reincorporación efectiva, pago que deberá efectivizarse previo juramento de ley a prestarse por el actor, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado durante el periodo de cesantía, que serán cuantificados en ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 236/2023 de 14 de junio (fojas 362 a 371), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 13 de junio de 2022. Con costas y costos.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Ernesto Ustáriz Ruiz y Marinelly Alejandra Gumucio Díaz, en representación de la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL, interpusieron el recurso de casación en el fondo de fojas 380 a 384, en el que expresaron lo siguiente:

I.3.1.- Refirieron que el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley respecto de la imposibilidad de COBOCE RL de iniciar un proceso administrativo interno, toda vez que no es una entidad pública que tenga previstos procedimientos disciplinarios o administrativos previos, puesto que, el Reglamento Interno vigente aprobado por Resolución Ministerial N° 597/91 de 20 de noviembre de 1991, no tiene previstos procesos sumarios ni disciplinarios, motivo por el cual no se puede otorgar la reincorporación por el hecho de no haber evidenciado un proceso administrativo o sumario interno previo.

Agregaron que, en el marco de garantizar el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, previamente a la determinación del despido, se realizó una auditoría independiente por parte de una consultora externa que concluyó con el informe ARAM N° 02/AE/COB/F/2017 de 2 de junio de 2017, que fue de conocimiento del actor, que en ningún momento negó las faltas cometidas; asimismo, se inició un proceso penal y en base a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0026/2017-S2 de 6 de febrero de procedió con el despido por incumplimiento del convenio laboral.

I.3.2.- Indicaron que, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación de la ley al señalar que no existió modulación de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0026/2017-S2 de 6 de febrero, con la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0835/2019-S4 de 2 de octubre y desarrollar una interpretación sobre el estándar jurisprudencial más alto, citando sentencias constitucionales plurinacionales que no tiene relación con casos de desvinculación laboral.

I.3.3.- Manifestaron que, el auto de vista recurrido realizó una interpretación errónea sobre los alcances de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0026/2017-S2 de 6 de febrero, toda vez que el despido se encuentra justificado en la jurisprudencia constitucional referida al evidenciar incumplimiento al convenio laboral, al reasignar pedidos de planta a otro centro de servicios sin generar el cobro de los costos adicionales por transporte y estibaje, en perjuicio de COBOCE RL.

I.3.4.- Señalaron que, el auto de vista recurrido incurrió en errónea interpretación de la ley al basar su determinación en el principio proteccionista y el derecho a la estabilidad laboral, los cuales no son absolutos, toda vez que se encuentran condicionados a la conducta del trabajador y se hacen inaplicables cuando se producen las causales previstas por el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

I.3.5.- Indicaron que, el Tribunal de Alzada incurrió en errónea valoración de la prueba, toda vez que no realizaron un análisis de la prueba testifical de descargo en el marco de la imparcialidad, avocándose a darlas por tachadas a solicitud del demandante.

Concluyó su memorial solicitando se case el auto de vista recurrido.

I.4. Contestación.

I.4.1.- Que, mediante memorial de fojas 388 a 391, Ibon Martha Morales de Ortega en representación de Jesús Javier Cadima Coca, contestó al recurso de casación, refiriendo que no cumple con los requisitos previstos por el artículo 274 del Código Procesal Civil, asimismo alegó que, conforme a la prueba adjunta se evidenció que no incurrió en ninguna de las causales de despido previstas por ley, toda vez que se acreditó con la Sentencia N° 18/2021 de 22 de julio, que fue absuelto de culpa y pena en el caso de acusación de la comisión del delito de manipulación informática.

Finalizó solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación interpuesto por la Cooperativa Multiactiva COBOCE RL.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos Jurídicos del fallo.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jesús Javier Cadima Coca
Demandado
Cooperativa Multiactiva COBOCE RL
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia16 de julio de 2024AS/0456/2024Fuente oficial