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TSJ

AS/0457/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 457 Sucre, 4 de septiembre de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 4 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, de fojas 289 y vuelta, el 25 de agosto de 2004, contra el Auto de Vista emitido el 22 de marzo del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de fojas 287 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, a conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó Sentencia condenatoria pronunciada el 22 de agosto de 2002 (fojas 227 a 228 vuelta)., declarando a Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 (fojas 287 y vuelta); interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2004.

Radicado como se encuentra el proceso en este Tribunal y resuelto de oficio el ­incidente de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, correponde analizar el recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 289 y vuelta, el abogado defensor de los imputados, planteó recurso de casación acusando la violación del artículo 243 del Código de Procedimiento Penal de 1972, con los siguientes fundamentos que las diligencias de policía judicial, no determinaron la propiedad de la sustancia controlada incautada, además que en la etapa del plenario, el Ministerio Público no aportó la prueba de cargo que determine tal situación, adicionalmente hizo referencia jurisprudencial e consistente en la calidad de prueba preconstituida de las diligencias de licía judicial y su ratificación en el plenario y la facultad de apreciación de la misma con excepción ante la existencia de errores de hecho y derecho.

Del análisis del contenido del recurso, se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en el que no se pueden realizar consideraciones de los hechos; además al interponer el mismo, se debe especificar los motivos que por los cuales se hace uso del recurso, las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.

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Criterio

se advierte el incumplimiento de los requisitos de procedencia del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de donde resulta que el recurso interpuesto debe ser declarado improcedente, máxime si se considera que la naturaleza jurídica del recurso de casación, radica en una demanda nueva de puro derecho, en el que no se pueden realizar consideraciones de los hechos; además al interponer el mismo, se debe especificar los motivos que por los cuales se hace uso del recurso, las infracciones legales y la forma en que deberían ser aplicadas las normas legales supuestamente infringidas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Emilio Peláez Ortiz, defensor de oficio de Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2009AS/0457/2009Fuente oficial