Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 457
Sucre, 28 de noviembre de 2014
Expediente : 279/2014-S
Demandante : Humberto Choquecallata Iriarte
Demandada : Empresa Minera Huanuni
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 110 a 111, interpuesto por Álvaro Eddy Antezana García en representación legal de la empresa demandada, contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 29 de mayo (fs. 81 a 83 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro el proceso de reincorporación laboral seguido por Humberto Choquecallata Iriarte contra la Empresa Minera Huanuni; el Auto a fs. 114 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación laboral, el Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, del Niño Niña y Adolescente, del Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro con asiento en Huanuni, emitió la Sentencia Nº 04/2014 de 14 de enero (fs. 65 a 66), por la que declaró improbada la demanda de fs. 24 y vta., modificada a fs. 26, incoada por Humberto Choquecallata Iriarte sobre reincorporación a su fuente laboral.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte actora (fs. 68 y vta.), mediante Auto de Vista Nº 49/2014 de 29 de mayo (fs. 81 a 83 y vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anuló totalmente la Sentencia de grado, ordenando emitir una nueva, con pronunciamiento expreso y claro sobre la demanda planteada en el fondo con todos sus alcances y conforme a derecho.
II.1 Recurso de casación – motivos
Dicha resolución fue motivo del recurso de casación presentado por la entidad demandada, que en lo sustancial de su contenido, acusó:
II.1.1 En el fondo
Que, el Auto de Vista recurrido no se pronunció con relación al requisito que debe contener la apelación como es la expresión y fundamentación de agravios, conforme constituye un requisito de acuerdo a lo dispuesto por el art. 227 del Código Procedimiento Civil (CPC).
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