Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 457/2019
Sucre, 21 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP-296/2018
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118 a 123, interpuesto por EL Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 031/2018 S.S.A-II de 20 de abril de 2018, cursante de fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación seguido por René Valer, contra el SENASIR, el Auto N° 109/2018 SSA.II de fs. 131 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 317/2018-A de 18 de julio de fs. 140 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 0001269 de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 57, resolvió desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones en favor de Valer René.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 68, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 277/16 de 24 de junio de 2016 de fs. 81 a 85, confirmando la Resolución Nº 0001269 de 24 de marzo de 2016, cursante a fs. 57 de obrados.
I.1.3-. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 104 a 105, por Auto de Vista Nº 031/2018 de 20 de abril cursante de fs. 114 vta. a 115, la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 277/2016 S.S.A-II de 24 de junio, disponiendo que la Comisión de Reclamación del SENASIR dicte una nueva resolución conforme a los fundamentos que establece la resolución referida.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Juan Edwin Mercado Claros, representante legal del Servicio Nacional de Sistema de Reparto (SENASIR), formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 118 a 123, manifestando, en síntesis:
Que el art. 271 num. I del Código Procesal Civil establece: “El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial”.
Alega que la revisión del Auto de Vista N° 031/2018 S.S.A. – II de 20 de abril de 2018, de fs. 114 a 115 de obrados, en su numeral dos del segundo considerando señala:
Del análisis del caso de autos se evidencia que a fs. 6-8, 15,48,63 figura el asegurado con la siguiente identificación: 1) “René Valer Valer”, a fs. 9-|4, 25-27, 38,64,73-75 y 101-102, 2) “Rene Valer Berrocal” y “Rene Valer”, fs. 4-5, 18-20,30-33, 42-47, 49,59,65-66, 88, 92,97 y 100, así mismo la Caja de Salud de Caminos y R.A., por Resolución Comisión Regional de Prestaciones N° 318/2015 de 27 de julio de 2015 resolvió: “… Autorizar la solicitud de exclusión del apellido paterno Rene (Valer) Valer y rectificación en la matrícula 65-0610 VAR, por la de 55-0619-VAR, en el cardex de afiliación de la regional de La Paz, manteniendo sus demás generales de ley para todos los efectos, por lo que a partir de la fecha deberá figurar como Rene Valer…”, literal que sobre sale a fs. 44, así también, la certificación e informe SEGIP-DDLP/AL/N°06835/2014, de 28 de julio de 2014, que refrenda de la revisión del sistema RUI SEGIP yo los archivos existentes se tiene a: “Rene Valer” (fs.46), el SERECI LP-PTDA.RC N° 5996/2014 de 5 de diciembre de 2014 reporta a: “Rene Valer” (fs.47), en el certificado de nacimiento se tiene a: “Rene Valer” (fs.49), el Servicio Nacional de Caminos en fecha 8 de febrero de 1989 certifica a: “Rene Valer” (fs.66 y 99), quien en ese entonces continuaría como funcionario, el informe N° 09/16 de 28 de abril del 2016 señala que Rene Valer Berrocal, desde 03/1980 – 03/1994 fue trabajador de proyectos especiales como electricista, siendo que los funcionarios de ese entonces habrían insertado el apellido paterno BERROCAL, por lo que en la actualidad se encontraría imposibilitado de realizar el cambio (fs.67) y en lo específico, del examen exhaustivo del Certificado de Trabajo CITE RR.HH. N° 42/16, de 12 de mayo de 2016se establece: “… El Sr. Rene Valer, trabajó en el Servicio Nacional de Caminos ahora Servicio Departamental de Caminos de La Paz: ingreso 22/10/18 como técnico hasta el 31/12/85, observándose que algunos años este Sr. Figura como René Valer Berrocal, René Valer Valer, siendo el correcto Rene Valer al tratarse del mismo trabajador…” Los arts. 1296 y 1286 del Código Civil como también el art. 4 de la R.M. N° 1361 de 4 de diciembre de 1997 prevé: “…Cuando las divergencias de nombres, apellidos o matrículas impida que un asegurado en trámite continúe con el mismo, pero el asegurado sea identificable por su cédula de identidad, prevalecerá este último documento y la persona podrá continuar su trámite…”
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