Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 457/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 291/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 558 a 560 vta., interpuesto por Fabian Cristian Rivero Soliz en representación legal de la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional contra el Auto de Vista Nº 01/2021 de 12 de marzo de fs. 555 a 556 vta., pronunciado por la Sala Social Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos, el Auto Interlocutorio 04/2021 de 10 de mayo a fs. 567 y vta., que concedió el recurso, el Auto 291/2021-A de 19 de mayo a fs. 575 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Auto Definitivo
Tramitada la demanda coactiva fiscal, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributario Segundo de Tarija, emitió el Auto Definitivo de 13 de junio de 2018, corriente a fs. 498 y vta., mediante la cual declaró que no tiene competencia para el conocimiento de la causa, dado que la entidad actora tiene la potestad de ejecutar sus propias resoluciones administrativas.
I.2.- Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la parte demandada, la Sala Social Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista Nº 01/2021 de 12 de marzo, corriente de fs. 555 a 556 vta., Confirmó el Auto Definitivo de 13 de junio de 2018.
I.3.- RECURSO DE CASACIÓN
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, la representante legal de la entidad demandante, interpuso recurso de casación en contra de la misma, en base a los siguientes fundamentos:
El Auto de Vista recurrido cuestiona la fuerza coactiva del Titulo Ejecutivo, indicando que el proceso coactivo fiscal no representa la vía idónea para el cobro de la multa; no obstante, se tiene la línea jurisprudencial contenida en la SCP 0459/2017-S1 de 31 de mayo, que de conformidad al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), ha determinado que el cobro de la multa impuesta sea por medio de la jurisdicción coactiva fiscal; siendo claro el precedente jurisprudencial en establecer que es dicha jurisdicción la que debe resolver el cobro de multas en contra de la entidad demandada.
Debiéndose aclarar que en el presente caso no existe deuda Tributaria con los componentes del art. 47 del Código Tributario Boliviano (CTB) y los documentos que se consideran Títulos de Ejecución Tributaria de conformidad al art. 108 de la misma norma legal.
En realidad, la Resolución Administrativa N° GRT-GR N° 094/2014 de 25 de septiembre de 2014, fue establecida en base a un procedimiento aprobado en base a los arts. 37 inc. h) de la Ley General de Aduanas (LGA) y 33 inc. a) del Decreto Reglamentario a la Ley General de Aduanas (DRLGA), además de los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo; siendo incluso otras las vías legales de impugnación de acuerdo al Código Tributario Boliviano (administrativa y judicial), entretanto para el presente caso la impugnación es ante el Directorio de la Aduana Nacional de conformidad al art. 38 de la LGA.
Nótese que los mencionados no son emergentes de deuda Tributaria, a diferencia del presente caso que por su naturaleza se procesa bajo las reglas del procedimiento administrativo, citando el art. 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal -Decreto Ley 14933 de 29 de septiembre de 1977- vigente por mandato del art. 54 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-, que señala que serán objeto de juicio de coactivo fiscal los actos, hechos y casos siguientes “e) Incumplimiento de contratos administrativos de ejecución de obras, servicios públicos, suministros y concesiones”.
I.4 - Petitorio
Concluyó su recurso, solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, declare “fundado” su recurso interpuesto; por consiguiente, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 01/2021 de 12 de marzo y en consecuencia se disponga la tramitación de la causa.
Notificado el recurso de casación a la entidad demandada, el 12 de abril de 2021, tal cual se advierte a fs. 562; la prenombrada no contestó el recurso interpuesto.
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