Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 457
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 347-2024
Demandante: Paola Jessica Pérez Márquez
Demandado: Clínica del Sur S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fojas 182 a 184 vta., interpuesto por Patricia Callisperi Viera Dias, en representación legal de la Clínica del Sur S.A., en virtud del Testimonio de Poder N° 1455/2020, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 93, correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fs. 35 a 40 vta.), impugnando el Auto de Vista Nº 173/2023 de 25 de septiembre, cursante de fojas 177 a 180, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Paola Jessica Pérez Márquez contra la recurrente, respuesta de contrario de fs. 187 a 188; Auto de 19 de marzo de 2024, cursante de fs. 188 vta. que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 104 de 6 de mayo de 2024 que admitió el recurso (fojas 194 a 195 vta.); los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I.
I.1.ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 1° de La Paz, emitió la Sentencia N° 89-A/2022 de 17 de agosto de fojas 149 a 153, declarando PROBADA la demanda de fs. 24 a 28 vta. de obrados, debiendo la empresa Clínica del Sur S.A., a través de su representante legal cancelar a la actora la siguiente suma, de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 3 años, 4 meses y 9 días
Promedio Indemnizable: Bs. 3.195,00.-
Desahucio: Bs. 9.585,00.-
Indemnización: Bs. 10.729,00.-
Aguinaldo duodécimas 2019 (9 mes. Y 9 días): Bs. 2.476,00.-
Vacación duodécimas 2019 (5 días): Bs. 532, 00.-
SUB TOTAL: Bs. 23.322,00.-
Mas multa 30%: Bs. 6.996,00.-
TOTAL A CANCELAR: Bs.30.318,00.-
Monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado en base a variación de las UFVs, conforme los dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin costas
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 173/2023 de 25 de septiembre de fojas 177 a 180, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA en parte la Sentencia N° 89-A/2022 de 17 de agosto (fojas 149 a 153) de obrados, debiendo la parte demandada CLÍNICA DEL SUR S.A., cancelar los siguientes conceptos:
Tiempo de servicios: 3 años, 4 meses y 9 días
Promedio Indemnizable: Bs. 3.195,00.-
Indemnización: Bs. 10.729,00.-
Aguinaldo duodécimas 2019 (9 m, y 9 días): Bs. 936,00.-
Vacación duodécima 2019 (5 días): Bs. 532, 00.-
TOTAL: Bs. 14.478,00.-
Multa 30% Bs. 4.343,45.-
TOTAL, POR PAGAR: Bs 18.821,63.-
Monto que en ejecución de sentencia deberá ser actualizado en base a variación de las UFVs, conforme los dispone el art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.3 Recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, Patricia Callisperi Viera Dias, en representación legal de la Clínica del Sur S.A., interpuso el recurso de casación de fojas 182 a 184 vta., en el que expresó lo siguiente:
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