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TSJ

AS/0458/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2005Penal IIMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 458 Sucre, 15 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Ángel Espinoza Canido y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Ángel Espinoza Canido cursante de fojas 624 a 630; por Ingrid Baldiviezo Ribero cursante de fojas 632 a 634 y vuelta y por Cora Becerra de Sivila y Humberto Sivila Aramayo cursante de fojas 641 a 645 todos impugnando el Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 14 de octubre de 2002 cursante de fojas 620 a 622, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Osmar José Moreira y Ángel Espinoza Canido por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 en relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 658 a 659 y de fojas 671 a 673, así como la solicitud de extinción de medida jurisdiccional cursante de fojas 675 a 676, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Sentencia de fojas 578 a 582 pronunciada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz declara a Osmar José Moreira, juzgado en rebeldía, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia; así como declara a Ángel Espinoza Canido autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 8 del Código Penal con relación al artículo 55 de la Ley Nº 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia, absolviéndolo de culpa y pena del delito de transporte de sustancias controladas; finalmente dispone la confiscación definitiva en favor del Estado a través del CONALTID de todos los bienes que fueron incautados en el presente proceso.

Que el procesado Ángel Espinoza Canido apela de esta resolución, así como Ingrid Baldiviezo Ribero y María Belia Castedo Llado, esta última en representación legal de Humberto Sivila Aramayo y Cora Becerra de Sivila, la que es resuelta por Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 14 de octubre de 2002 cursante de fojas 620 a 622, Nº 029/2002, CONFIRMANDO la resolución del tribunal inferior en todas sus partes (Sentencia cursante de fojas 578 a 582). Auto de Vista contra el que recurren de casación:

Ángel Espinoza Canido (fojas 624 a 630), alegando que el tribunal de apelación ha interpretado erróneamente los preceptos de la ley sustantiva penal al condenarlo a sufrir una pena por demás atentatoria a sus derechos constitucionales por el presunto delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, teniendo en cuenta que el artículo 55 de la misma ley se refiere al conocimiento previo de la sustancia controlada a trasladarse, por lo que su actuar no se encuadra en el tipo penal por el cual fue sancionado. Que su persona fue una víctima del ciudadano brasileño prófugo Osmar José Moreira, propietario de la droga incautada. Por lo que solicita que la Corte Suprema de Justicia case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo declarando su absolución de culpa y pena en los hechos acusados al no concurrir dolo en la ejecución del delito, en estricta aplicación del artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.

Ingrid Baldiviezo Ribero (fojas 632 a 634), recurre en casación respecto del inmueble incautado alegando que el artículo 71 de la Ley Nº 1008 concordante con el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal establece que procede la incautación de los mismos cuando los propietarios hayan participado en el delito o conocida su comisión no lo hubieran denunciado; sin embargo extraña que las autoridades inferiores hayan confirmado una sentencia a sabiendas de que la comisión de delitos en materia penal son de carácter personalísimo y de ninguna manera atañe ni involucra a terceras personas que no han tenido nada que ver y menos reconocieron la comisión de este delito.

Que de igual manera las autoridades inferiores desconocieron el derecho a la propiedad privada y el derecho que tiene sobre el bien inmueble incautado que es el producto de su esfuerzo y sacrificio de toda una vida de trabajo. Que el Auto de Vista recurrido resulta lesivo y atentatorio a sus intereses y, al haber incurrido en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas documentales que de manera oportuna fueron presentadas, vulneran lo dispuesto por el artículo 1538 del Código Civil al aplicar erróneamente esta disposición que hace referencia sólo a los actuales poseedores, por lo que solicita se case el Auto de Vista recurrido disponiéndose la devolución del bien inmueble a su persona, como única y legítima propietaria.

María Belia Castedo Llado, en representación de Cora Becerra de Sivila y Humberto Sivila Aramayo (fojas 641 a 645), fundamenta el recurso de casación planteado en defensa del bien inmueble confiscado acusando:

Que existe causal de nulidad ya que el tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista violó los artículos 7 incisos a), h) e i) y 16 incisos II y IV de la Constitución Política del Estado, así como ha incurrido en denegación de justicia (artículo 7 inciso h) de la Constitución Política del Estado) y quebrantamiento del "debido proceso" (artículo 16 de la Constitución Política del Estado).

Que también existe causal de casación porque el Auto de Vista incurre en infracción directa al no aplicar de manera alguna el mandato de los artículos 7 incisos a), h) e i) y 16 incisos II y IV de la Constitución Política del Estado, así como el 1 del Código de Procedimiento Penal ya que, confiscando el inmueble de su propiedad, se estaría condenando a personas ajenas al proceso (esposos Sivila) a sufrir una pena injusta, sin derecho a ser oídas previamente, por cuanto los esposos Sivila en ningún momento han sido enjuiciados como propietarios o cómplices del delito juzgado o como personas que conocían del delito y no lo denunciaron, muy por el contrario tuvieron una intervención accesoria, demostrando su conducta intachable y la licitud del origen del bien de su propiedad; consecuentemente jamás debieron ser condenados a sufrir la pena accesoria a la corporal (confiscación).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ángel Espinoza Canido y otro.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2005AS/0458/2005Fuente oficial