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TSJ

AS/0458/2008

Tribunal Supremo de Justicia
26 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 532/08

AUTO SUPREMO Nº 458 - Compulsa Sucre, 26 de septiembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Universidad Privada Franz Tamayo c/ Vocales de la Sala Social Primera de la Corte Superior de La Paz

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 27, interpuesto por Eliseo Heber Arancibia Andrade contra el Auto de Vista 061/08-SSA-I de 13 de mayo de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por María Rosa Sánchez Pérez contra la Universidad Privada Franz Tamayo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que por memorial de fs. 24-25, Abel Agreda Méndez, anuncia ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que interpondrá recurso de compulsa alegando que la Resolución 061/08-SSA-I de 13 de mayo de 2008, les provoca injusta indefensión, vulnerando la previsión constitucional contenida en el Art. 116-X de la Constitución, subordinando la Constitución a la Ley.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis de la presente compulsa se tiene que la Sala compulsada, pronunció el Auto de Vista Nº 225/07 de 6 de diciembre 2007 (fs. 7 del testimonio), por el que revoca en parte la sentencia apelada; contra dicha resolución, Celsa Nogales de Agreda interpone recurso de casación (fs 11 a 12), recurso que es concedido por auto de 31 de enero de 2008 (fs. 18) y notificado al compulsante en fecha 28 de febrero de 2008, sin que en el término previsto por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo haya provisto el porte de remisión para ante este tribunal supremo.

CONSIDERANDO III: Que, según prevé el Art. 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación solo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.

De lo expuesto y considerando que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta e incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo, se concluye que el tribunal de apelación al haber declarado desierto el recurso de casación dio estricta aplicación a lo establecido por el art. 212 del Código Procesal del Trabajo.

Más aún si el recurrente, luego de anunciar que formulará recurso de compulsa y solicitar piezas testimoniadas, se limitó a apersonarse ante esta Corte y formalizar una compulsa inexistente, por cuanto, como se tiene expuesto, la literal de fs. 24-25 constituye un "ANUNCIO DE COMPULSA" y no la compulsa propiamente dicha.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 27, con costas y multa equivalente a tres días del haber de un Vocal de Corte Superior, sea en sujeción a lo previsto por el art. 4 del reglamento de multas procesales del Poder Judicial en vigencia y el art. 296 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Privada Franz Tamayo
Demandado
Vocales de la Sala Social Primera de la Corte Superior de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia26 de septiembre de 2008AS/0458/2008Fuente oficial