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TSJ

AS/0458/2009

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros.
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 458 Sucre, 20 de noviembre de 2009

Expediente: Santa Cruz 39/04

Partes: Ministerio Público c/ Dominga Rocha Orellana y otros.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y otros.

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VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal de fojas 605 a 608 y vuelta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes, Juan Romero Irala, Victoria Urey y Juan Ramírez Arancibia, por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación y complicidad, previstos por los artículos 48, 53 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,

CONSIDERANDO: Que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por la interposición de los recursos de casación por parte de los procesados Juan Romero Irala, Teodócia Carrasco Paredes y Cristóbal Irala Carballo (fojas 574 a 579), Dominga Rocha Orellana (fojas 581 a 584) y Juan Ramírez Arancibia (fojas 586 a 589), contra el Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de noviembre de 2002 (fojas 570 a 571 y vuelta), dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

Que Juan Ramírez Arancibia y Dominga Rocha Orellana, a través de los memoriales de fojas 605 a 608 y vuelta y 611, solicitaron la extinción de la acción penal, citando los artículos 97, 101, 105, 107, 116, 117, 118 y124 de laLey del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los artículos 46 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, los artículos 2, 11, 12, 13, 15 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 1469 de 19 de febrero de 1993, la Disposición Tercera Transitoria del Código de Procedimiento Penal vigente, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004 y efectuando la relación de los antecedentes que originaron el caso de autos e invocando los citados preceptos legales.

Que el Ministerio Público a través del memorial de fojas 599 a 602, requirió por la no extinción de la acción penal en el presente caso, citando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004, realizando consideraciones doctrinales y de orden legal y señalando los actuados judiciales que consideró, generaron demora en la sustanciación del trámite.

Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso, para determinar en su caso lo que fuere de ley.

Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, estableció que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."

A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró que: 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado.

Que el artículo 141 del Código de Pdto. Civil, por permisión del artículo 355 del Código de Pdto. Penal, establece que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación del precepto señalado, se desprende, que la extinción del proceso, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, es decir que no es de hecho, sino de derecho y que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.

CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, se tiene:

1.- Que el caso sub l¡te, se inició con el Auto de apertura de proceso de 24 de junio de 1999 (fojas 123 a 124), que ordenó el juzgamiento de Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes, Juan Romero Irala, Victoria Urey y Juan Ramírez Arancibia, por el delito de tráfico de sustancias controladas y asociación delictuosa y confabulación, tipificados por los artículos 48 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Por otro lado, aprueba las actas sobre los bienes incautados, cursante en obrados y ordena a la vez la anotación preventiva de los bienes de propiedad de los procesados.

2.- Que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, dictó sentencia el 14 de septiembre de 2001 (fojas 415 a 422 y vuelta), por la que declaró a Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Victoria Urey y Juán Ramírez Arancibia, este último de los nombrados, juzgado en rebeldía, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a cada uno de ellos a cumplir la pena de 10 años de presidio en la cárcel pública de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 4 por día, costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

Declaró a Cristóbal Irala Carballo, Juan Romero Irala y Teodocía Carrasco Paredes, autores del delito de complicidad en tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 76 con relación al artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de presidio, en el mismo penal de Rehabilitación de Santa Cruz, al pago de 300 días multa a razón de Bs. 3 por día, costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia y los absolvió de culpa y pena por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 del citado cuerpo legal.

A los procesados Dominga Rocha Orellana, David Guaribana Noza, Cristóbal Irala Carballo, Teodocia Carrasco Paredes, Juan Romero Irala, Victoria Urey y Juan Ramirez Arancibia, los absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de asociación delictuosa y confabulación, previsto por el artículo 53 de la citada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Por otra parte, de conformidad a lo estipulado por el artículo 71 inciso b) de la misma Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, confiscó definitivamente a favor del Consejo Nacional Contra el uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID", el inmueble ubicado en el barrio Valparaíso, calle innominada s/n, cuyas actas de incautación y descripción, cursan a fojas 75 a 78 de obrados.

El vehículo, tipo camioneta, con placa de control Nº SEO-235 y el automóvil con placa de control Nº SWR-966, cuyas actas de incautación y descripción, cursan a fojas 80 a 83, y dos teléfonos celulares, marca Nokia, cuyas actas de incautación y detalles de los mismos, cursan a fojas 85 a 86 obrados.

3.- Contra esta sentencia de primera instancia, los procesados, interponen los recursos de apelación, Juan Ramírez Arancibia (fojas 429), Juan Romero Irala y Cristóbal Irala (fojas 430), Teodocia Carrasco Paredes (fojas 431), Dominga Rocha Orellana y David Guaribana Noza (fojas 432), Victoria Urey (fojas 433), y José Luís Ramírez Layme (fojas 433).

El Tribunal de Alzada, a través del Auto de Vista Nº 172/02 de 6 de noviembre de 2002 (fojas 570 a 571), confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia cursante a fojas 415 a 422 y vuelta.

4.- Que del análisis de los antecedentes se colige que no existen violaciones a los derechos y garantías de los procesados, consagrados en la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, consiguientemente se llega a la conclusión, que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento, más al contrario de los mismos antecedentes, se tiene la complejidad del proceso y el número de imputados que son varios, cada uno con sus propias peticiones, a ello se agrega la inasistencia del abogado defensor a la audiencia de confesión de Victoria Urey de fojas 197, la inasistencia del abogado a la audiencia de confesión de Juan Romero Irala de fojas 210, la suspensión de la audiencia de confesión de fojas 211, por inasistencia de la procesada Teodocia Carrasco Paredes y la declaratoria de rebeldía de Juan Ramírez Arancibia que cursa a fojas 231, publicada a fojas 233 de obrados.

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Criterio

Que debido al hecho de no haberse dado desde esa fecha cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el anterior sistema procesal deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de ese nuevo Código (31 de mayo de 1999), corresponde, de oficio, declarar extinguida la respectiva acción penal y ordenar el archivo de obrados, pues, en el caso en cuestión, no está dada la posibilidad de prosecución del proceso según el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2009 que aclara que tal decisión debe tomarse cuando el retraso comprobado es atribuible a los imputados, ya que, aunque actos de esa naturaleza se hubieren producido hasta el 14 de septiembre de 2001 en que se dictó la sentencia de primera instancia, no tuvieron influencia alguna en la demora posterior.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Dominga Rocha Orellana y otros.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y otros.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2009AS/0458/2009Fuente oficial