Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 458
Sucre: 27 de septiembre de 2013
Expediente: LP – 89 – 09 – S
Proceso: Nulidad de documento y otros.
Partes: Carol Stevens Gobillard c/ Hugo Daniel Eulogio López Videla Zamora.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 218 a 219 y vuelta, interpuesto por Franklin Gutiérrez Larrea, en representación de Carol Stevens Gobillard, contra el Auto de Vista – Resolución N° 402/2008, de fecha 30 de octubre, cursante de fojas 214 a 215 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la contestación al recurso de fojas 221 a 22, dentro del proceso ordinario de Nulidad de documento y otros seguido por Franklin Gutiérrez Larrea, en representación de Carol Stevens Gobillard contra Hugo Daniel Eulogio López Videla Zamora, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
1.- Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia – Resolución N° 83/08, de fecha 03 de marzo, de fojas 191 a 198, que declara improbada la demanda de fojas 12 a 15, con costas.
En grado de apelación deducida por la parte demandante, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronuncia el Auto de Vista – Resolución N°402/2008, de fecha 30 de octubre, cursante de fojas 214 a 215 y vuelta, que confirma la Sentencia de fojas 191 a 198, contenida en la Resolución N° 83/08.
2.- Contra la referida resolución de vista, Franklin Gutiérrez Larrea, en representación de Carol Stevens Gobillar, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente refiere que el Tribunal de Alzada no hubiese dado cumplimiento al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, manifestando que tenía la obligación de revisar de oficio que el proceso se haya desarrollado con el debido proceso, y que el Juez de Primera instancia no hubiera revisado las pruebas consistentes en correos electrónicos, que evidenciarían la comunicación entre la demandante y el demandado, asimismo, denuncia que el Juez de Primera Instancia y Tribunal de Alzada no se pronunciaron sobre la reivindicación y que sería un defecto absoluto o error in indicando que le dejaría en indefensión y vulneraría el principio del valor justicia e igualdad y expresa que tampoco se hubiese resuelto el incidente planteado sobre la confesoria del demandado. Y de conformidad al artículo 253 numeral 3) el recurrente manifiesta que este es aplicable porque el Juez inferior y los vocales de la Sala Civil Tercera, no constatarían que existe una valoración defectuosa de la prueba, tanto de errores in procedendo como de errores in indicando, que hubiese conducido a errores de derecho, y que el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, también sería aplicable porque el Juez de Primera Instancia no se hubiera pronunciado sobre el incidente de nulidad confesoria, solicitando que se dé cumplimiento al artículo 271 numeral 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil.
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