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TSJ

AS/0458/2014

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 458/2014-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2014

Expediente : Tarija 32/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Elio Pedriel Gallardo Rueda

Delito : Violación de Niño Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de agosto de 2014, de fs. 142 a 144 vta., Elio Pedriel Gallardo Rueda, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 01/2014 de 25 de marzo, de fs. 126 a 127, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 06/2013 de 22 de julio (fs. 92 a 96 vta.), el Tribunal de Sentencia de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Elio Pedriel Gallardo Rueda, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 99 a 106), resuelto por Auto de Vista 01/2014 de 25 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró inadmisible dicho recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, sin costas.

c) El 12 de agosto de 2014 (fs. 141 vta.) el imputado fue notificado con el Auto de Vista referido precedentemente y el 19 de del mismo mes y año, planteó recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 142 a 144 vta., se extrae el siguiente motivo:

Alega que el Tribunal de mérito aperturó el juicio, reconociendo que su persona se presentó a la audiencia conclusiva sin ofrecer prueba de descargo; sin embargo, conociendo su estado de indefensión, continuó con el desarrollo del juicio, vulnerando el art. 340.II del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no concederle los diez días para ofrecer prueba de descargo y al no prorrogar el comienzo del juicio por diez días, al constatar el abandono de patrocinio de su anterior abogado de oficio. Agrega que su estado de indefensión fue continua, ya que su defensor interpuso el recurso de apelación restringida fuera de plazo, determinando que el Tribunal de alzada declaré sin lugar al recurso por su inadmisibilidad, cuando bien pudo haber aplicado de oficio el art. 15 de la Ley de Organización Judicial. Refiere que dicho Tribunal vulneró los arts. 115.II, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), el principio de igualdad de oportunidades previsto en el art. 8. II de la CPE; además, de la probidad, legalidad, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el Juez y los arts. 178.I, y 180.I de la CPE.

Señala las Sentencias Constitucionales 952/2002-R de 13 de agosto, 1637/2010-R de 1 de octubre, 008/2006-R de 1 de febrero, referidas al debido proceso y al derecho a la defensa.

Finalmente, solicita se admita de oficio el recurso de casación planteado y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y determine que la Sala Penal dicte un nuevo Auto de Vista, ordenando obrados hasta la celebración de una nueva audiencia conclusiva.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Elio Pedriel Gallardo Rueda
Proceso
Violación de Niño Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2014AS/0458/2014Fuente oficial