Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : Potosí 23/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Orieta Jeria Solorzano
Parte Imputada : Selma Gabriela Llanos Bilbao
Delito : Uso Indebido de Influencias
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020, Selma Gabriela Llanos Bilbao, promovió recurso de casación contra el Auto de Vista 06/2020 de 2 de marzo, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso seguido en su contra por el Ministerio Público y querella de Orieta Jeria Solorzano por el delito de Uso Indebido de Influencias previsto y contenido en el art. 146 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Selma Gabriela Llanos Bilbao, autora de la comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada, interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 04/2017 de 1 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró procedente en parte confirmando en parte la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de juicio para el procesamiento de uno de los hechos inmersos en la acusación fiscal.
En casación fue dictado el que dejó sin efecto el Auto de Vista 04/2017, motivando que la Sala Penal Primera de la ciudad de Potosí pronuncie el Auto de Vista 06/2020, declarando la improcedencia del recurso de apelación restringida opuesto por la imputada confirmando de tal manera la Sentencia 41/2016 de 26 de septiembre.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
La Sala en juicio de admisibilidad pronunció el , por el que, ante la denuncia fundamentada de inobservancia al principio de legalidad penal en cuanto fue la fundamentación en torno a la existencia del tipo penal condenado, abrió su competencia de forma extraordinaria, con el fin de confrontar la veracidad o no de tal asunto.
I.1.2. Petitorio.
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