Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 458
Sucre, 15 de agosto de 2022
Expediente: 288/2022-S
Demandante: Carlos Froilan Linares Arias
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 267 a 268, interpuesto por Carlos Froilan Linares Arias, contra el Auto de Vista N° 128/2021 de 27 de agosto, de fs. 262 a 265, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, promovido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas; la contestación al recurso de fs. 298 a 299; el Auto Nº 23/2022 de 24 de febrero, de fs. 300, que concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2022, de fs. 308 que admitió el recurso; y todo lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez de Trabajo y Seguridad Social Segunda de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 17/2021 de 3 de febrero, de fs. 237 a 240, declarando PROBADA en parte la demanda, sin costas; disponiendo que, al haberse demostrado la inexistencia de relación laboral del período comprendido del 10 de febrero de 2016 al 13 de febrero de 2017, no es acreedor a los 12 sueldos demandados por dicho período, así como tampoco acreedor al pago de aguinaldos, reconociéndose el derecho al sueldo del mes de abril de 2019 y multa del 30% de dicho salario reconocido, conforme al art. 9 del DS Nº 28699, en cuyo mérito ordenó al Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, pague al tercer día a favor de Carlos Froilan Linares Arias, el monto de Bs. 9.100 (Nueve mil cien 00/100 Bolivianos).
Auto de Vista.
En grado de apelación, promovido por Carlos Froilan Linares Arias, de fs. 244 a 245, por Auto de Vista N° 128/2021 de 27 de agosto, de fs. 262 a 265, la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, Carlos Froilan Linares Arias, mediante escrito de fs. 267 a 268, interpuso recurso de casación, conforme lo siguiente:
Refirió que, el Tribunal de alzada no consideró que su persona sólo demandó el pago de sueldos devengados como un derecho adquirido por la prestación de los trabajos realizados a favor del Municipio y no así beneficios sociales, por lo que señaló que son los Tribunales de Trabajo y Seguridad Social los que tiene competencia para conocer y dirimir las controversias que surgen a partir de esta clase de controversias, puesto que el pago del salario está debidamente respaldado por la Ley General del Trabajo (LGT), la Constitución Política del Estado (CPE) y el Decreto Supremo (DS) Nº 0521 de 26 de mayo de 2010 que prohíbe la evasión de la normativa laboral en virtud de la primacía constitucional que establece la retribución al trabajo mediante salario.
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